Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0605/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Inadmisible

El recurrente, arguye que en el anterior proceso de usucapión tramitado se habrían vulnerado los arts. 73 y 74 del Código Procesal Civil, dado que se comprobó con las testificaciones de Wálter Heredia y Julián Chile que en el anterior proceso la demandada conocía el domicilio de la familia Montaño Z...

Proceso
Fraude procesal
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 605/2021

Fecha: 05 de julio 2021

Expediente: CB-27-21-S

Partes: Rosa Elena Zabalaga Fuentes Vda. Montaño y Freddy Montaño

Zabalaga c/ Elsa Serafina Rojas Goitia Vda. de Chipani.

Proceso: Fraude procesal

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 700 vta., interpuesto por Freddy Montaño Zabalaga contra el Auto de Vista de 09 de diciembre de 2020, cursante de fs. 688 a 691, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de fraude procesal seguido por el recurrente y Rosa Elena Zabalaga Fuentes Vda. Montaño contra Elsa Serafina Rojas Goitia Vda. de Chipani; la contestación al recurso de fs. 705 a 706 vta.; el Auto de concesión de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 707; el Auto Supremo de Admisión Nº 488/2021-RA de 7 de junio de fs. 713 a 714 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de fraude procesal de fs. 341 a 349, subsanada de fs. 373 a fs. 376, por Freddy Montaño Zabalaga por sí y en representación de Rosa Elena Zabalaga Fuentes Vda. Montaño contra Elsa Serafina Rojas Goitia Vda. de Chipani, quien una vez citada contestó negativamente y opuso la excepción de caducidad de fs. 382 a 384.

Tramitado el proceso el Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de Cochabamba, dictó la Sentencia de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 552 a 555, en la que declaró IMPROBADA la demanda de fraude procesal. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través del memorial de fs. 560 a 562, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 09 de diciembre de 2020, cursante de fs. 688 a 691, que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:

Indicó que los errores procesales de la anterior causa no conllevan la existencia de un fraude procesal, ya que esas supuestas infracciones deben ser consideradas en aquel proceso, como el de indefensión por la citación edictal, dado que puede ser planteado incluso en fase de ejecución de Sentencia.

Señaló que por la certificación a fs. 475, los actores no realizaron la protesta formal dentro del año permitido por ley, ya que la Sentencia de aquel proceso quedó ejecutoriada el 03 de abril de 2013, de modo que en principio la demanda de fraude procesal se tornaba improponible.

Consideró que la declaración de los testigos de cargo resulta irrelevante, dado que mediante el fraude procesal no se revisan actuaciones procesales de otras causas, cual si se tratare de un mecanismo incidental, que debió hacerse valer en aquel proceso.

Argumentó que el agravio sobre la ampliación de plazo para subsanar la demanda de aquel proceso resulta insustancial, ya que no determina la existencia de un fraude procesal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Montaño Zabalaga de fs. 694 a 700 vta., el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Manifestó que se vulneraron los arts. 73 y 74 del Código Procesal Civil, pues en el anterior proceso de usucapión la entonces demandante conocía el domicilio de la familia Montaño Zabalaga, tal como se demuestra con los testigos de cargo, por lo que la citación por edictos en aquel proceso de usucapión fue mañosa.

2. Acusó que el Auto de Vista contradijo los arts. 73 y 74 del CPC, ya que los testigos de cargo Wálter Heredia y Julián Chile indicaron que Elsa Serafina Rojas, su esposo e hijos conocían el domicilio de la familia Montaño Zabalaga, es así que mediante los testigos se verifican los hechos mañosos del fraude procesal, quienes no fueron tachados para desestimar su declaración.

3. Pugnó que el plazo para subsanar una demanda es de tres días conforme al art. 113.I del CPC, por lo cual la autoridad impugnada interpretó erróneamente los plazos procesales.

Solicitó la casación del Auto de Vista de 09 de diciembre de 2020.

Respuesta al recurso.

Señaló que el recurso de casación no refiere como se debería aplicar la norma legal para acreditar la existencia de fraude procesal.

Manifestó que la parte recurrente no hizo la protesta formal dentro del año para usar el recurso de revisión extraordinario de sentencia.

Mencionó que no es posible aplicar los arts. 73 y 74 del CPC, porque la citación por edictos en el anterior proceso de usucapión fue el año 2012.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA INCOAR UNA DEMANDA POR FRAUDE PROCESAL/El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa, para incoar una demanda por fraude procesal, necesariamente es el hecho de que la revisión extraordinaria será de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Elena Zabalaga Fuentes Vda. Montaño y Freddy Montaño Zabalaga
Demandado
Elsa Serafina Rojas Goitia Vda. de Chipani
Proceso
Fraude procesal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 536/2020 de 09 de noviembre. Auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2021AS/0605/2021Fuente oficial