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TSJ

AS/0605/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 605/2022-RA

Fecha: 23 de agosto de 2022

Expediente: LP-83-22-S.

Partes: Fernanda Flores Vallejos c/Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 761 a 773 vta., interpuesto por Fernanda Flores Vallejos, contra el Auto de Vista N° 212/2022 de 17 de junio, corriente en fs. 748 a 752 vta. y Auto complementario de 29 de junio de 2022 saliente a fs. 756 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar, la contestación visible de fs. 776 a 786; el Auto de concesión de 04 de agosto de 2022 obrante a fs. 787, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fernanda Flores Vallejos, por memorial de fs. 280 a 295 vta., subsanado a fs. 298 inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar, quien una vez citada por memoriales de fs. 346 a 352 y de fs. 357 a 361, contestó negativamente y reconvino por reivindicación y pago de daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 72/2019 de 21 de febrero, que sale de fs. 572 a 577, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADA en parte la demanda reconvencional de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Fernanda Flores Vallejos por memorial cursante de fs. 587 a 597 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 212/2022 de 17 de junio cursante de fs. 748 a 752 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 72/2019 de 21 de febrero de 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernanda Flores Vallejos según escrito cursante de fs. 761 a 773 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Fernanda Flores Vallejos
Demandado
Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2022AS/0605/2022-RAFuente oficial