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TSJReiteradora

AS/0606/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

La recurrente alega que existe una errónea valoración de la prueba testifical de Hugo Marca Cruz porque aclara y hace conocer que Delfín Cruz (su concubino) y Vladimir Copa Mamani tenían una sociedad y que producto de ella derivó en situación de deuda que su persona no conocía, y le hicieron firmar ...

Proceso
Anulabilidad de documento privado.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 606/2021

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: PT-17-21-S

Partes: Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque c/ Vladimir Copa Mamani.

Proceso: Anulabilidad de documento privado.

Distrito: Potosi.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque cursante de fs. 485 a 488, impugnando el Auto de Vista N° 020/2021 de 25 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 477 a 483, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento privado seguido por la recurrente contra Vladimir Copa Mamani, la contestación a fs. 493 y vta., el Auto de concesión de 29 de abril de 2021, a fs. 491 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 427/2021-RA de 14 de mayo, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque, por memorial de fs. 20 a 25 vta., demandó anulabilidad de documento privado contra Vladimir Copa Mamani, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 46 a 49 vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 053/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 402 vta. a 416 en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Potosí declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque mediante memorial de fs. 440 a 449, originó que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 020/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 477 a 483, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Fundamentando, en lo relevante, que la sentencia no hace mención alguna de la prueba que sustentaría la misma. Al respecto, con la facultad conferida por el art. 265 del CPC, del examen y valoración de la prueba de confesión provocada a la que fue deferida Vladimir Copa Mamani, dentro el marco delimitado por los arts. 163 del CPC y 1323 del CC, establece que el confesante declaró respecto a las preguntas 8 a 12, que vendió un auto Toyota Garif, que se prestó dinero de Ramiro García y de Saúl que no recuerda su apellido, además tomó algunos ahorros que tenía y que tanto Ramiro como Saúl le prestaron cada uno la suma de Bs. 5000; si bien, el juez no aclaró de dónde emergía la conclusión aludida, esta falencia de ausencia de motivación no es causal de nulidad, ya que por determinación del art. 265.III de la Ley N° 439, tiene la facultad de decidir sobre dicha omisión, teniendo presente que el Tribunal de segunda de instancia posee las mismas facultades y prerrogativas que el juez de instancia.

Sobre la prueba de inspección judicial, se establece que se exhibió un cuaderno en la que se consigna que por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre de 2018 se pagó un alquiler de Bs. 80; prueba que si bien no evidencia que la deuda asumida por documento de 24 de abril de 2013, también hubiera sido garantizada con una compresora, tampoco en obrados existe prueba que evidencie que no fue así, pues lo cierto es que la compresora está en depósito en un garaje ajeno y el alquiler lo paga el demandado; Delfín Cruz Mamani (fs. 382) afirma que entregó la compresora como garantía de la sociedad, está afirmación hecha por el codemandado no es creíble, por la actitud que éste demostró durante el desarrollo del proceso, pues se limitó a solicitar fotocopias legalizadas del expediente y a asistir a las audiencias, pero omitió responder la demanda sea en forma afirmativa o negativa, además rehuyó esclarecer por qué de la deuda ascendía a Bs. 181.060 y quién era el deudor; es más de los hechos que expone la demandante en el memorial de demanda se establece que el 24 de abril de 2013, éste le solicitó le acompañara a la casa de Vladimir Copa Mamani para conversar sobre la deuda, y cuando el demandado sacó de un mostrador papeles, uno fue entregado a Delfín Cruz Mamani, quien le leyó sin hacerle conocer el contenido, o sea, éste conocía el monto de la deuda, la garantía y el plazo para cumplir la obligación, por ello si fuera evidente este hecho la trama que acusa la actora, hubiera además sido urdida por Delfín Cruz Mamani conjuntamente Vladimir Copa, entonces, al ser la actitud contraria a los dispuesto por el art. 3 del CPC, no es creíble lo que hubiese manifestado en la inspección judicial.

Sobre la errónea valoración de la prueba testifical, señaló que del análisis de la declaración de Hugo Marca Ramos, con relación al objeto de la litis, no evidencia que la demandante Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque, no hubiera exteriorizado su deseo o voluntad de asumir el compromiso de pagar la suma de dinero que dice no haber recibido, pues el documento objetado de 24 de abril de 2013 se encuentra debidamente firmado por la demandante, es más este último aspecto lo reconoce de forma expresa en el memorial de demanda, precisando que firmó pensando que estaba haciendo firmar un papel como testigo de la deuda, además, conforme consta en los documentos de fs. 3 y 4, se inició una medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, y como efecto de dicha diligencia se declaró judicialmente por reconocida la firma y la efectividad del documento.

Con relación a la declaración de Celia Bolaños Carreño, se señaló que el hecho de no haber recibido autorización para elaborar el documento por parte de la demandante, no tiene incidencia respecto a la pretensión de anulabilidad del documento de 24 de abril de 2013, por la concurrencia de las causales previstas por el art. 554 num. 1) y 4) del CC, tomando en cuenta que la base fáctica y probatoria en el proceso es la falta de consentimiento de la actora y la concurrencia de dolo en la suscripción del documento por el que se reconoce una deuda, no resulta lógico pretender anular dicho documento por una presunta ausencia de su consentimiento, cuando ésta en forma expresa reconoce haber formado el documento.

Sobre la errónea valoración de la prueba, revisada y valorada la confesión de Vladimir Copa Mamani, se establece que dicho medio de prueba no describe que la demandante no hubiera otorgado su consentimiento para la conformación del documento de 24 de abril de 2013, menos que hubiera concurrido dolo para el reconocimiento de la deuda, contrariamente el confesante declara que Julia Bobarín al haber entregado los documentos de la casa, tenía conocimiento de la deuda y que leyeron el documento antes de firmar; que dicha confesión mientras no sea declarada falsa goza de presunción de verdad y debe ser interpretada a favor del confesante.

Sobre la errónea valoración de la prueba documental, a fs. 5 a 7 se establece que entre Delfín Cruz Mamani y Vladimir Copa Mamani, suscribieron un documento de sociedad de tratamiento de minerales, hecho que conforme constaten obrados consecutivamente negado por el demandado, por ello el juez ordenó remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su investigación; pero dicha actitud evasiva y ambivalente no prueba que en la suscripción del documento de 24 de abril de 2103 hubiera concurrido la falta de consentimiento o el dolo que vicie de nulidad el documento impugnado, porque no demuestra un presunto engaño respecto a hacerle reconocer una deuda que no adquirió el 3 de diciembre de 2011, pues del documento a fs. 61, se establece que la demandante el 30 de diciembre de 2012 entregó a Vladimir Copa Mamani la suma de Bs. 5.000 documento que acredita que no es evidente que antes de la suscripción del documento de 24 de abril de 2013 no hubo existido ninguna relación contractual, cuando el documento analizado demuestra todo lo contrario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque, mediante memorial de fs. 485 a 488, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

1. Acusó que el Auto de Vista impugnado tiene vicios de nulidad entre ellos, la falta de carga argumentativa, refiere que en el análisis del caso reconocen que el Juez de grado no hizo un análisis de la confesión provocada, conculcando el art. 213.II num. 3) y 145 del Código Procesal Civil, añade que adolece de una adecuada fundamentación y motivación.

2. Reclamó que se vulneró el art. 265.III del Código Procesal Civil, al haberse tomado el Tribunal de alzada atribuciones del Juez de grado, mencionó que ellos realizaron el trabajo del Juez de grado y analizaron una prueba que el Juez no la realizó, incumpliendo lo dispuesto por el art. 5 del Código Procesal Civil.

3. Manifestó que existe una errónea valoración de la prueba testifical de Hugo Marca Ramos porque aclara y hace conocer que Delfín Cruz (su concubino) y Vladimir Copa tenían una sociedad y que producto de ella derivó en situación de deuda que su persona no conocía, y le hicieron firmar con dolo, declaración que en revisión debió ser analizada pero no lo hicieron, causándole perjuicio, tampoco hubiere sido valorada y controlada la declaración de la testigo Dra. Celia Bolaños, quien señaló que jamás recibió autorización de su persona para que elabore un documento de préstamo de dinero.

4. Aseveró que hubo parcialización en la valoración de prueba de inspección judicial, al señalar que no es creíble la afirmación hecha por Delfín Cruz, siendo un análisis parcializado de forma ilegal a favor de la parte demandada.

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y ordénese se dicte otro en el cual se tome en cuenta los agravios mencionados.

De la contestación al recurso de casación.

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Máxima

LA PRUEBA DEBE SER CONDUCENTE A LA AVERIGUACIÓN DEL ERROR SUSTANCIAL EN EL OBJETO/ Sí el objeto del litigio es la entrega de las sumas de dinero la reproducción de la prueba deberá conducirse a colocar en evidencia el dolo, el fraude o el engaño y sí se ha optado por la prueba testifical para comprobar el hecho se deberá asumir la responsabilidad de ser posiblemente insuficiente para comprobar los postulados de su demanda.

Datos del proceso

Demandante
Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque
Demandado
Vladimir Copa Mamani.
Proceso
Anulabilidad de documento privado.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 547/2020 de 11 de noviembre

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