Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 606/2021.
Sucre, 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.437/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 590 a 591 interpuesto por Gualberto Montaño Paz; y el recurso de casación de fs. 594 a 602, planteado por Roberto Abraham Telchi Asbún, en representación de la Sociedad Comercial “Telchi Litel Ltda.” contra el Auto de Vista Nº 05/2021, de 23 de febrero, cursante de fs. 578 a 583, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Gualberto Montaño Paz, contra “Telchi Litel Ltda.”, las respuestas de fs. 594 a 602 y de fs. 605 a 607, el Auto de fs.608, que concedió los recursos, el Auto Nº 437/2021-A, de 29 de julio, de fs. 616 y vta. que los admitió, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05/2020, de 17 de marzo, cursante de fs. 541 a 555 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentada, correspondiendo el descuento de la liquidación final del monto cancelado de Bs. 28.229,11, probada en parte la excepción de prescripción; y, probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la sociedad demandada, pague a favor del actor, la suma de bs. 104.380,60, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de agüinado, prima, más la multa del 30% y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.
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