Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 606
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 419/2022-S
Demandante: Wilson Fidel Farfán Villanueva
Demandado: Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL
Proceso: Cobro de derechos y beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 153, interpuesto por la Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL, representada por Sebastián Arellano Zamorano, contra el Auto de Vista Nº 034/2022 de 10 de marzo, de fs. 143 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Wilson Fidel Farfán Villanueva, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 155 a 156; el Auto N° 222/2022 de 4 de agosto, de fs. 157, que concedió el recurso de casación; el Auto de 16 de agosto de 2022 de fs. 166, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social, de La Paz, emitió la Sentencia N° 129/2021 de 2 de septiembre, de fs. 123 a 126, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 12, subsanada de fs. 14, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.26.785,40.- (Veintiséis mil setecientos ochenta y cinco 40/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa del 30%, conforme la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, conforme constan el escrito de fs. 128 a 130; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 034/2022 de 10 de marzo, de fs. 143 a 145, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista impugnado, incurrió en violación e interpretación errónea de la segunda parte de los arts. 66, 150 y 202, del Código Procesal del Trabajo (CPT), incluyendo el principio de congruencia que debe contener toda resolución, se limitó a invocar los principios de in dubio pro operario y la norma más favorable a favor del trabajador.
2.- Alegó violación e interpretación errónea del pago de desahucio, al no haber valorado adecuadamente la prueba de descargo y en especial la carta de renuncia voluntaria acompañada al proceso, vulnerando el art. 157-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013) y art. 167 del CPT, vulnerando el principio de congruencia, el debido proceso, seguridad jurídica y fundamentación de fallos.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda, en base a toda la prueba adjunta al proceso.
Contestación del recurso y petitorio.
Mediante memorial de fs. 155 a 156, el demandante señaló que, el único fin del recurso interpuesto es dilatar el pago de sus derechos sociales, que no es suficiente haber realizado una relación de la expresión de agravios o señalar algunos artículos y principios, que las discrepancias genéricas no constituyen agravios.
Concesión y Admisión.
El Tribunal de alzada por Auto Nº 222/2022 de 4 de agosto, de fs. 157, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitido por esta Sala mediante Auto de 16 de agosto de 2022 de fs. 166, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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