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TSJReiteradora

AS/0606/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La empresa recurrente alegó violación e interpretación errónea del pago de desahucio, al no haber valorado adecuadamente la prueba de descargo y en especial la carta de renuncia voluntaria acompañada al proceso, vulnerando el art. 157-IV del Código Procesal Civil y art. 167 del CPT, vulnerando el pr...

Proceso
Cobro de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 606

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 419/2022-S

Demandante: Wilson Fidel Farfán Villanueva

Demandado: Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL

Proceso: Cobro de derechos y beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 153, interpuesto por la Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL, representada por Sebastián Arellano Zamorano, contra el Auto de Vista Nº 034/2022 de 10 de marzo, de fs. 143 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Wilson Fidel Farfán Villanueva, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 155 a 156; el Auto N° 222/2022 de 4 de agosto, de fs. 157, que concedió el recurso de casación; el Auto de 16 de agosto de 2022 de fs. 166, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social, de La Paz, emitió la Sentencia N° 129/2021 de 2 de septiembre, de fs. 123 a 126, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 12, subsanada de fs. 14, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.26.785,40.- (Veintiséis mil setecientos ochenta y cinco 40/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, doble aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa del 30%, conforme la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, conforme constan el escrito de fs. 128 a 130; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 034/2022 de 10 de marzo, de fs. 143 a 145, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista impugnado, incurrió en violación e interpretación errónea de la segunda parte de los arts. 66, 150 y 202, del Código Procesal del Trabajo (CPT), incluyendo el principio de congruencia que debe contener toda resolución, se limitó a invocar los principios de in dubio pro operario y la norma más favorable a favor del trabajador.

2.- Alegó violación e interpretación errónea del pago de desahucio, al no haber valorado adecuadamente la prueba de descargo y en especial la carta de renuncia voluntaria acompañada al proceso, vulnerando el art. 157-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013) y art. 167 del CPT, vulnerando el principio de congruencia, el debido proceso, seguridad jurídica y fundamentación de fallos.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda, en base a toda la prueba adjunta al proceso.

Contestación del recurso y petitorio.

Mediante memorial de fs. 155 a 156, el demandante señaló que, el único fin del recurso interpuesto es dilatar el pago de sus derechos sociales, que no es suficiente haber realizado una relación de la expresión de agravios o señalar algunos artículos y principios, que las discrepancias genéricas no constituyen agravios.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto Nº 222/2022 de 4 de agosto, de fs. 157, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitido por esta Sala mediante Auto de 16 de agosto de 2022 de fs. 166, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Wilson Fidel Farfán Villanueva
Demandado
Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL
Proceso
Cobro de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 26 de 2 marzo de 2012 Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010

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