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TSJ

AS/0607/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Robo Agravado en grado de tentativa (arts. 332 num.2) con relación al 8 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 607/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Expediente: 98/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/ Felipe Paz Otíz

Delito : Robo Agravado en grado de tentativa (arts. 332 num.2) con relación al 8 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Felipe Paz Ortíz de fs. 115 a 116, impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 106 a 107 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 332 num. 2) con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 4 de 9 de marzo de 2009, de fs. 82 a 86 vta., resolvió declarar a Felipe Paz Ortíz, Autor y Culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 332 num. 2) con relación al 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años (3) de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), computándose como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiera estado guardando detención preventiva.

Que, ante esta Sentencia, Felipe Paz Ortíz de fs. 94 a 96 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de mayo de 2009 (fs. 106 a 107), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Felipe Paz Ortíz, mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2009 (fs. 115 a 116), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- El A quo no debió tipificar y dictar Sentencia de un hecho inexistente de robo agravado en grado de tentativa y el Tribunal de Alzada no debió declarar improcedente su apelación restringida porque se vio arbitrariedades y defectos procedimentales en que incurrió tanto el Fiscal como los Jueces de Sentencia.

II.- El Tribunal de Alzada señaló que no puede revisar cuestiones de hecho, pero si podían haber anulado obrados, toda vez que se le generó indefensión en su contra, porque en el juicio oral no se verificaron los hechos conforme debía ser.

III.- El Tribunal de Alzada hubiera señalado que fue identificado físicamente, eso no significa que sea autor de un delito, más al contrario fue golpeado despiadadamente.

IV.- Incumplimiento de los arts. 174 y 220 del Código de Procedimiento Penal.

V.- La determinación asumida por el Auto de Vista impugnado no coincide con el precedente, por haber aplicado normas distintas que no se ajustan a la realidad, no se valoró a plenitud las pruebas y datos del proceso, porque en el transcurso de la investigación demostró que era inocente de los hechos incriminados, tal como hubiera señalado la Juez Cautelar de la Capital al concederle la libertad.

Al respecto refirió los siguientes ejemplos:

“Los Jueces y Tribunales deben formar plena convicción y estar seguros de la culpabilidad de un procesados para pronunciar Sentencia Condenatoria (L.J. 1980, pág. 2169)”

“No puede pronunciarse Sentencia Condenatoria, si en el proceso no existe plena prueba contra el Acusado (L.J. 1985, P270)”.

“Un indicio aunque grave, no puede fundamentar por si solo una Sentencia Condenatoria porque no da la plena convicción de la culpabilidad el procesado, y por el contrario se presenta la duda que en todo caso le favorece, circunstancia en la cual ha de tenerse presente (LAB. JUD. 1978/Pag. 149)”

Del Precedente Contradictorio Invocado:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Paz Otíz
Proceso
Robo Agravado en grado de tentativa (arts. 332 num.2) con relación al 8 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0607/2013Fuente oficial