Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 607
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 330/2011-S
Demandante : Milton Kinn Monasterio
Demandado : Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A.
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, contra el Auto de Vista No 10/2011 de 18 de febrero, cursante a fs. 221 a 223 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Milton Kinn Monasterio contra la Compañía de Servicios Eléctricos “COSERELEC S.A.”; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/2007 de 16 de abril (fs. 179 a 184 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y vta., y la complementación de fs. 13, con costas; ordenando a la entidad demandada, para que por intermedio de su representante legal, proceda a reincorporar al demandante Milton Kinn Monasterio a su cargo en la Empresa, con el siguiente pago de sus sueldos, así como los demás beneficios que dejó de percibir como consecuencia de su despido, los que para su liquidación fueron computados desde la fecha de su destitución hasta la presentación de la acción, estableciendo una suma total por pagar por concepto de sueldos impagos y refrigerio, un total de Bs.12.259,60.-; dejando anotado además que, los demás derechos laborales que pudieren corresponder al trabajador, deben ser reconocidos en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 187 a 189 vta.), mediante Auto de Vista Nº 10/2011 de 18 de febrero (fs. 221 a 223 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revocó en parte la Sentencia, declarando no haber lugar a la reincorporación del actor, manteniendo subsistente el pago de sueldos dejados de percibir por el actor en el periodo restante del fuero sindical, es decir, desde su despido el 16 de diciembre de 2005 al 20 de mayo de 2006, por el tiempo de 5 meses y 4 días, sobre la base del sueldo mensual de Bs.5.329,00.-, que asciende a un monto total de Bs.27.359,64.-, a ser cancelados por la entidad demandada a favor del demandante. Sin costas conforme al inciso 3) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.2. Motivos del recurso de casación
Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada como en el fondo y en la forma, que de su lectura se extrae como sustancial, lo siguiente:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo
Acusó que el Tribunal de apelación, en el fallo recurrido, violó los arts. 235, 236 y 275 del CPC, por cuanto no aplicó en forma acertada los mismos, al copiar el mismo Auto de Vista ya anulado en anterior oportunidad, lo que en su razonamiento hace procedente el recurso de casación en el fondo.
I.2.2. Recurso de casación en la forma
Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción, infringiendo los arts. 90, 190 y 236 del CPC, dado que en su contenido introduce el hecho de que COSERELEC S.A. no fue notificado con las Resoluciones Ministeriales que le reconocen el fuero sindical, cuando tal cuestión jurídica no fue alegada ni resuelto en primera instancia, por lo que no podía haber sido motivo de apelación y tampoco resolución por el Tribunal de Alzada, y debió ser rechazado.
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