Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 607/2021
Fecha: 05 de julio de 2021
Expediente: LP-84-21-S.
Partes: Evelyn Mendoza c/ Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas. Proceso: Simulación del Contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 968 a 977, interpuesto por Evelyn Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-371/2020 de 16 de octubre, de fs. 955 a 957 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre simulación del contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas; la contestación de Celia Silva Cabrera de fs. 980 a 985 y la adhesión a la respuesta al recurso de casación de Lucio López Villegas a fs. 987 y vta.; el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 989; el Auto Supremo de admisión Nº 413/2021-RA de 10 de mayo, cursante de fs. 995 a 996 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evelyn Mendoza, por memorial de fs. 13 a 17, subsanado de fs. 63 a 66 vta., inició proceso ordinario de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, quienes una vez citados a su turno, interpusieron excepciones y respondieron negativamente a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 85 a 86 vta., 88 a 90, 103 a 105 vta., fs. 107 a 109 vta.; y 200 a 2002 vta., desarrollándose se el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre, de fs. 851 a 854 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional.
2. Apelada la resolución de primera instancia por Evelyn Mendoza mediante escrito cursante de fs. 859 a 870, originó que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-505/2019 de 16 de septiembre, de fs. 906 a 907, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, luego interpuesto el recurso de casación por parte de la demandante ahora recurrente, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el , cursante de fs. 946 a 949; ANULANDO el Auto de Vista Nº S-505/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 906 a 907, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno el Ad quem dicte nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos expuestos en la resolución.
3. La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-371/2020 de 16 de octubre, de fs. 955 a 957 vta., en el que CONFIRMA la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre de fs. 851 a 854 vta., alegando que el recurrente no fundamenta objetivamente cúales son los agravios sufridos como consecuencia del acto impugnado, manifestando como vulneraciones, la no valoración objetiva, de la Minuta de 10 de agosto de 2007, la minuta de 13 de agosto de 2007, la Minuta de 20 de agosto de 2007 y del documento privado de 18 de diciembre de 2007, las mismas que según la parte apelante demuestran de la pretensión en la demanda, empero que no fueron debidamente valorados no efectuando la motivación y fundamentación respectiva, señalando a su vez que no se tomó en consideración las prerrogativas existentes en los contratos en favor de la apelante, sin que los mismos tengan lógica como el de efectuar un préstamo con la garantía de un bien que es de propiedad de la acreedora, aspecto que se estableció en la cláusula 3° del documento de 10 de septiembre de 2007, objeto de la demanda, la misma que a la vez es contradictoria con la propia cláusula 6°.
4. Notificadas las partes con la resolución de alzada, Evelyn Mendoza planteó recurso de casación, según memorial cursante de fs. 968 a 977, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
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