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TSJ

AS/0608/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 608/2015 - L

Sucre: 03 de agosto 2015

Expediente: O – 68– 10 - S

Partes: Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina. c/

Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado.

Proceso: División y Partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 244, interpuesto por Carlos Guillermo Orellana Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 163/2010 de 28 de octubre de 2010 de fs. 235 a 237 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de División y Partición de inmueble, seguido por Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina contra Carlos Guillermo Orellana Maldonado y Victoria Orellana Maldonado; el Auto de concesión de fs. 248; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Resolución 234/2010 Sentencia de 21 de mayo de 2010 cursante de fs. 207 a 209 vta., declaró probada en parte la demanda de división y partición de fs. 10, y consiguientemente en ejecución de Sentencia y previa comprobación de los hechos se asigne a los demandantes Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, la extensión que realmente le corresponda.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 214, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), por Auto de Vista Nº 163/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., anula obrados hasta fs. 207 inclusive, disponiendo que el inferior dicte nueva sentencia pronunciándose en uno u otro sentido sobre los extremos demandados; resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante de fs. 243 a 243 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Acusa violación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la Sentencia es clara y positiva, no dejaría nada pendiente ni se habría pronunciado sobre extremos que no corresponden, Ya que la sentencia es clara al declarar el derecho de división y partición, en cuanto a las dos hijuelas que corresponderían a los demandantes del total de seis, asimismo en cuanto a establecer la porción de terreno en ejecución de sentencia.

Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado en cuenta que la división y partición es universal respecto a todos los coherederos, así como tampoco habrían presentado prueba pericial respecto a la extensión, superficie ni propuesta de división.

Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en el recurso de apelación, ya que la misma no tenía expresión de agravios y carecía de objeto propio.

Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare firme y subsistente la Sentencia.

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Criterio

El Tribunal de alzada al disponer la nulidad retrotrajo el proceso al estado de dictarse una nueva Sentencia, actuando en contra de los principios de celeridad y eficiencia que rigen la administración de justicia constituyendo su decisión de anular la Sentencia en la exposición de aspectos de fondo, los cuales no tienen relación con la nulidad procesal.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina.
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0608/2015-LFuente oficial