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TSJ

AS/0608/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Violencia Familiar
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 608/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : Pando 17/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Napoleón Casanova Ribera

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 156 a 157, Napoleón Casanova Ribera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2020, de fs. 140 a 147, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jael Aguirre Muñoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

a) Por Sentencia 95/2019 de 24 de octubre (fs. 94 a 110), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Napoleón Casanova Ribera, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 concordante con el art. 20 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputado Napoleón Casanova Ribera interpuso recurso de apelación restringida (117 a 120), resuelto por Auto de Vista de 28 de julio de 2020, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró 1.- Procedente en parte en relación al art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la fundamentación y fijación de la pena, imponiendo tres años y un mes de reclusión y 2.- improcedente en relación a los demás agravios del recurso planteado, en consecuencia confirmó la sentencia apelada.

c) Por diligencia de 3 de septiembre de 2020 (fs. 148), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Minsterio Publico y otra
Demandado
Napoleon Casanova Ribera
Proceso
Violencia Familiar
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0608/2020-RAFuente oficial