Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 609 Sucre 15 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ María del Carmen Uribe Illanes y
Otro.
Estafa y estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Uribe Illanes y por José Antonio Reque Hoyos a fojas 194 a 196, impugnando el Auto de Vista de fojas 180 a 181 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Ricardo Valdéz Catacora y Martha Lidy Avilés contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; los antecedentes que informan el proceso, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que entraña el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que los imputados a tiempo de acompañar copia del recurso de apelación restringida, sostuvieron que el Tribunal de sentencia no consideró que el Fiscal en ningún momento retiró la acusación, sino que no asistió a la audiencia de juicio oral y que la sentencia es contradictoria puesto que, en la valoración de las pruebas se señala que María del Carmen Uribe Illanes es propietaria del inmueble situado en la calle México número 1569 y, sin embargo, resulta condenada por los delitos de estafa y estelionato.
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