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TSJ

AS/0609/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 514/03

AUTO SUPREMO Nº 609 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luís Fernando Canedo Montaño c/ Empresa Wackenhut Santa Cruz S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 351-352, interpuesto por Luís Fernando Canedo Montaño, contra el auto de vista Nº 223 de 26 de agosto de 2003, cursante a Fs. 347-348, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Wackenhut Santa Cruz S.A., la respuesta de Fs. 363-364, el auto que concede el recurso de Fs. 365, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 12 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 184-185, declarando probada la demanda de Fs. 14-16, con costas; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $us. 29.333.- por concepto de desahucio e indemnización.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de Nº 223 de 26 de agosto de 2003, cursante a Fs. 347-348, revocando la sentencia de Fs. 184-185 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social y, deliberando en el fondo, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, declara improbada la demanda de Fs. 14 a 16 en todas sus partes, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 351-352, expresando que el Tribunal de alzada ha ignorado lo dispuesto en el Art. 67 del Cód. Proc. Trab., debido a que durante la relación laboral no se le notificó con alguna circular o se le inicio proceso interno que evidencie irregularidad en el desempeño de sus funciones, por el contrario demostró responsabilidad, competencia y capacidad como Gerente de la empresa, por lo que el memorando de Fs. 13 constituye un despido intempestivo y en contra de su voluntad, y que la prueba de descargo referida a un fallo judicial en la vía penal, no puede suspender ni enervar la instancia laboral, menos los derechos sociales contemplados en los Arts. 12, 13, 52 y 53 de la L.G.T., en virtud de la irrenunciabilidad de los mismos, establecidos en los Arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E.

Por lo relacionado solicita se dicte resolución casando el injusto auto de vista y en su mérito, se declare probada en todas sus partes la sentencia de Fs. 184-185, por consiguiente se deje firme el merituado fallo del Juez a quo, disponiéndose el pago de lo adeudado que asciende a $us. 29.333.-, y sea bajo apercibimiento de apremio, en su caso con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1. Que, el auto de vista recurrido resolviendo el recurso ordinario de apelación de Fs. 188-192, revoca la sentencia de Fs. 184-185, declarando improbada la demanda de Fs. 14-16, entendiendo que entre las partes si bien existió relación laboral, el despido efectuado por la empresa tiene sustento en la sentencia penal por delito de abuso de confianza, pronunciada contra el actor, en la que se le imponía la pena de siete meses de reclusión, y que si bien no se encontraba ejecutoriada por existir apelación, la parte demandada, en segunda instancia, acompañó como prueba de reciente obtención fotocopia legalizada de la sentencia confirmada por la Sala Penal Primera, la misma que se encuentra ejecutoriada, demostrándose así haberse cometido el delito de abuso de confianza que se encuentra inmerso en las causales del inc. e) del Art. 16 de la L.G.T., e) y g) del Art. 9º del D.R.L.G.T., por lo que no corresponde el pago del desahucio e indemnización a que fue condenada la parte demandada, toda vez que el tiempo de servicio es de cuatro años y cuatro meses, en atención a lo dispuesto por el Art. 2º del D.S. Nº 11478 de 6 de mayo de 1978.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Canedo Montaño
Demandado
Empresa Wackenhut Santa Cruz S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0609/2007Fuente oficial