Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 609/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente : Chuquisaca 4/2017
Parte Acusadora : Máximo Mendoza Carriazo y otros
Parte Imputada : Félix Martínez Paniagua
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs. 283 a 288 vta., Félix Martínez Paniagua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 359/2016 de 21 de noviembre, de fs. 260 a 265, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por Máximo Mendoza Carriazo, Elvira Chavarria Padilla de Mendoza, Vicente Azurduy Panozo, Marleny Mendoza Chavarria, Rolando Rejas Zúñiga, Juan Pablo Vedia Huaylla, Julia Sánchez Llanes de Vedia y Faustino Plaza Rivera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio (fs. 161 a 169), el Juez Primero Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Félix Martínez Paniagua, culpable de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión y la responsabilidad civil emergente del daño causado más costas, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial; por otro lado, lo absolvió de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión.
b) Contra la mencionada Sentencia, Luis Molina Canizares en representación legal de Máximo Mendoza Carriazo, Elvira Chavarria Padilla de Mendoza, Vicente Azurduy Panozo, Marleny Mendoza Chavarria, Rolando Rejas Zuñiga, Juan Pablo Vedia Huaylla, Julia Sánchez Llanes de Vedia y Faustino Plaza Rivera (fs. 177 a 178) y el imputado Félix Martínez Paniagua (fs. 181 a 191), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 230 a 234 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 359/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso planteado por la parte acusadora; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del juicio por otro Juez llamado por ley; por otra parte, el Tribunal de alzada se eximió de pronunciarse sobre el recurso del imputado, por lo dispuesto anteriormente, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a que en el considerando II numeral 2 del Auto de Vista impugnado, ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, declaró admisible su recurso de apelación restringida, que se encontraba fundado en la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; en la parte resolutiva de la Resolución impugnada, se hubiese eximido de pronunciarse sobre su recurso de apelación, alegando que por principio de congruencia al haberse anulado la Sentencia (por otro recurso de apelación) no correspondería resolver el mismo; argumento que el recurrente considera contrario al derecho y garantía de impugnación de los fallos, vulnerando el derecho al acceso a la justicia tutelado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); además de ilegal, pues no existe norma alguna que faculte al Tribunal de alzada a eximirse de resolver un recurso, cuando otro fue declarado procedente y peor bajo el principio de congruencia (art. 398 del CPP), pues este último obligaría al Tribunal de mérito a resolver todos los cuestionamientos planteados en apelación, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare fundado su recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, para que los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dicte uno nuevo conforme a la doctrina legal aplicable a emitirse.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 179/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 302 a 304 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Félix Martínez Paniagua, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 1/2016 de 28 de junio, el Juez Primero, Público Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Félix Martínez Paniagua, culpable de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP.
Como hechos generadores del proceso penal, el Juez de Sentencia estableció que el acusado Félix Martínez Paniagua y Aida Margarita Padilla, hubieran transferido a los acusadores particulares, fracciones de terreno en el lugar
denominado “Cabera de la Hualta”; sin embargo, el 11 de agosto de 2015 el acusado procedió a amarrar con soga los postes que cercaban los terrenos al tractor, que hubiera contratado para destruir el cerco de alambre de púas que protegían dichos terrenos y los arrancó, todos esto lo hubiese hecho con el propósito de apropiarse de dichos terrenos en su beneficio al intentar devolver el precio que se pagó por ellos después de vender a los acusadores con anterioridad; dicha actitud hubiera sido en razón de una futura construcción de camino carretero de la diagonal Jaime Mendoza, que pasaría por el borde de los terrenos generando que éstos subieran considerablemente de precio.
II.2. De la Apelación Restringida de los acusadores particulares.
Conforme al memorial de apelación restringida y su subsanación se tiene que los acusadores denunciaron la defectuosa valoración probatoria de las pruebas literales, consistentes en los Testimonios de Escrituras Públicas que se encontrarían corroboradas y respaldadas por los actos de dominio ejercitados por los querellantes, así como las testificales prestadas por Edmundo Sandoval, Walter Hinojosa Central, Walter Barja y Ariel Barja, lo que llevó a una incorrecta subsunción del derecho a los hechos acusados, pues con las referidas pruebas a decir de los apelantes, estaban probados todos los elementos constitutivos de cada tipo penal acusado, constituyendo dichos extremos la infracción del art. 370 inc. 1) con relación al art. 124 ambos del CPP.
II.3. De la Apelación Restringida del imputado.
El imputado Félix Martínez Paniagua, denunció la existencia del defecto de la Sentencia, previsto por el art. 370 inc.1) del CPP, concordante con los arts. 407 y 408 del mismo código, por la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal contenida en el art 357 del CP, pues no se hubiera acreditado en elemento objetivo del referido tipo penal en lo que corresponde a “cosa ajena”.
Mostrando 32 de 63 parrafos.