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TSJ

AS/0609/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 609/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : La Paz 84/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Olga Merlo Gonzáles

Parte Imputada   : Hilda Ana Merlo Vásquez

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 563 a 567, Hilda Ana Merlo Vásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 174/2019 de 8 de noviembre de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olga Merlo Gonzáles como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N 199/2017 de 23 de julio de 2018 (fs. 517 a 526 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a Hila Ana Merlo Vásquez, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándola a la pena de privación de libertad de tres (3) años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia; absuelta de pana y culpa, por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, sin costas por excusables.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Hila Ana Merlo Vásquez (fs. 531 a 535 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N 174/2019 de 8 de noviembre, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en cuya virtud confirmo la sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de marzo de 2020 (fs. 557), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente manifiesta que en la Sentencia, respecto a la apreciación de la prueba existe una contradicción en cuanto a su fundamentación, al haber declarado que la acusada no habría participado en el forjado y alteración de los protocolos de transferencia y posteriormente llegar al razonamiento de que el acusador particular no conocía el contenido de dicha escritura pública, contradicción que en su criterio conllevaría al agravio del debido proceso y la sana crítica, dado que el tipo penal castigado sería el Uso de Instrumento Falsificado (Testimonio N° 251/09 de 16 de octubre), mismo que contendría todos los elementos de una escritura pública sobre el que habría tenido pleno conocimiento el denunciante.

Con referencia a la valoración defectuosa de la prueba pericial, acusa que ni el Tribunal de Sentencia ni el Tribunal de apelación habrían tomado en cuenta la delimitación y data de antigüedad de la firma con la supuesta sobre posición del texto posterior inserto, con lo cual el dictamen pericial IDIF.LAB.CRIM.DOC. N° 0120/16, no estaría completo, generando de esta forma que la prueba pericial fuera la más adecuada para ser valorada a momento de dictar Sentencia, más cuando dice haber explicado este hecho al Tribunal de alzada “señalando y calificando el perito en su parte final una valoración de Abuso de Firma en Blanco”, lo que no atañe que el documento sea válido para sentenciar y condenar sobre Uso de Instrumento Falsificado; con estos hechos, dice demostrar que la prueba no habría sido valorado conforme la sana crítica ni conforme a la congruencia probatoria, en cuanto a los hechos que pudieron haber sucedido, vulnerando la aplicación de lo establecido en el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Concluye señalando que, la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista que confirmó la referida Sentencia respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, nunca se pudo haber materializado, en razón a que no se habría demostrado parcialmente con prueba idónea que dicho protocolo N° 251/09 de 16 de octubre, fuera falso, al ser esta la premisa con el cual el Auto de Vista impugnado sustentó su parte resolutiva, el hecho de haberle indilgado la comisión de un delito sin prueba idónea alguna, dice atentar y violar lo prescrito por los arts. 1, 5, 6, 362 y 370 num. 1) del CPP, concordante con los arts. 109, 110, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE),

Para el motivo, cita y describe como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 57 de 1° de febrero de 2003 y 536 de 17 de noviembre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Olga Merlo Gonzáles
Demandado
Hilda Ana Merlo Vásquez
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0609/2020-RAFuente oficial