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TSJ

AS/0610/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 610 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia c/Felix Pablo Viracochea García

DELITO: Violación. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Félix Pablo Viracochea García, de fs. 136 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el nombrado, por la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Félix Pablo Viracochea García, en su recurso de casación de fs. 136 y vlta., presentado el 19 de abril de 2008, a horas 11:20, arguye que el Auto de Vista No. A.V./A.R.-16/2008, exp. 601199200606989, de 11 de abril de 2008, declaró el recurso de apelación restringida, sin corregir el error en que se incurrió con la Sentencia apelada, dictada en un proceso oral en el que se vulneró el principio de inmediación, oralidad, contradicción y continuidad del juicio oral, que son inherentes al debido proceso, toda vez al dictarse la Sentencia se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el art. 169-3) del Código de procedimiento Penal, al haberse recibido la prueba pericial del Médico Forense, por video conferencia, desde una cabina de internet, en la que no se pudo verlos ni escucharlos por mal retorno del audio, sólo se pudo ver el rostro del perito en un espacio de 2 X 4, dentro el monitor de una computadora, hechos contrarios a lo previsto por los arts. 307 y 333 del Código de Procedimiento Penal.

Alega que el Tribunal debe fundar su decisión en elementos que lleguen a su conocimiento sin intermediación alguna, de ese modo se vulneró el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el juicio debe llevarse a acabo con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Que todas las pruebas deben ser puestas ante el Juez en forma directa. Que de ese modo se vulneró el art. 16 en relación con el art. 116 -IV) de la Constitución Política del Estado.

No señaló precedente contradictorio alguno en el Recurso de Casación, menos en el Recurso de Apelación Restringida, cuya copia fue anexada.

Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y la exclusión de la prueba irregular.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

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Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts.416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Felix Pablo Viracochea García
Proceso
Violación. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2010AS/0610/2010Fuente oficial