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TSJ

AS/0610/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 610/2014

Sucre: 27 de octubre 2014

Expediente: SC - 101 - 14 – S

Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 148 a 150 vta., interpuesto por Manuel Emilio Peña Montaño en contra del Auto de Vista Nº 15 de 27 de enero de 2014, de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Eduarda Burgos Moreno contra José Guzmán Bernal y otros; la respuesta de fs. 155 a 155 vta., el Auto de concesión de fs. 156, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Eduarda Burgos Moreno, por memorial de fs. 18 a 19 vta., adjuntando literales a fs. 17, demanda usucapión decenal o extraordinaria amparada en los arts. 110 y 138 del Código Civil, señalando que desde hace mas de quince años se encuentra en posesión pacifica y continuada de un lote de terreno ubicado en la Zona Sudeste, Barrio La Cabaña, tras del Parque Industrial, UV 144, Manzana Nº 16, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 480,50 m2 de la ciudad de Santa Cruz, donde ha construido su vivienda, cuenta con los servicios básicos y vive con su familia. Posee el lote de terreno por Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, que expropió los terrenos que se encuentran en la UV. 144, Mzna. Nº 16, lote Nº 1 de propiedad de José Guzmán Bernal, René Guzmán Bernal, Hugo Antelo Sankys y Amelia Ibarra contra quienes se dirige.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2012, de fs. 94 a 94 vta., declaró probada la demanda declarando única y legitima propietaria a Eduarda Burgos Moreno, a quien se le deberá ministrar posesión real, corporal y judicial.

En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 15 de 27 de enero de 2014, de fs. 141 a 142, confirmó la Sentencia de 23 de noviembre de 2012, resolución contra la cual Manuel Emilio Peña Montaño, recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Infracción del art. 254 incs. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil:

El Tribunal de Apelación obró ultra petita ya que en su recurso de apelación solicitó auto anulatorio de obrados revocando la sentencia, la parte demandante no se pronunció sobre dicha apelación sino solamente pidió la ejecutoria de la sentencia sin señalar que se confirme la misma.

En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía Municipal, no se le citó con la demanda ni con el Auto de admisión, y el Juez de la causa no observó tal diligencia, falta que se subsanó con un apersonamiento extemporáneo de dicha entidad.

En el Fondo:

1. Infracción al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado la prueba existente en el proceso:

a) De fs. 1 a 17, documentos que acreditan que la demandante no está en posesión de su terreno por más de 10 años, al momento de la compra del mismo el terreno estaba desocupado y vacío. Se trata de simples facturas de agua y luz, no mencionan la fecha de instalación, este extremo es contundente ya que nadie vive sin esos servicios.

b) La cedula de identidad de la demandante señala como domicilio Barrio La Cañada calle 7, Mzna. 9, es decir, no es el mismo domicilio de su demanda, toda vez que el inmueble está en la Mzna. 16.

c) La certificación de adjudicación se refiere a un trámite de escritorio, no demuestra la posesión ni el tiempo de posesión de la demandante, el mismo resultó extemporáneo pues lo inició el 2009, habiendo ingresado la demandante al terreno en esa fecha.

d) Esta persona no demostró su existencia física en el proceso pues no ha participado en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del proceso, y ninguna es igual a la estampada en su cedula de identidad, tampoco firma en el acta de inspección lo que hace suponer que no estaba presente, en las fotografías del inmueble ella nunca fue retratada.

2. Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada:

a) Por la declaración testifical de fs. 84-85, los testigos no declararon de forma uniforme: de Antonio Coca Parada, no solicitaron su domicilio o dirección precisa, el de su cedula de identidad es impreciso para demostrar que vive en la misma calle que la demandante, señaló que el inmueble está ubicado en la Mzna. 144 lote 16, y no precisó la superficie. De Elsa Zeballos Antezana y Margarita Balcázar Coimbra, sus cédulas no señalan como domicilio, ni siquiera el barrio, no pueden saber lo que sucede en un barrio que no conocen, señalando como ubicación del terreno la UV. 144 Mzna. 16, lote 16, datos errados.

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Datos del proceso

Demandante
Eduarda Burgos Moreno.
Demandado
José Guzmán Bernal y Otros.
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0610/2014Fuente oficial