Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente : Chuquisaca 20/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Prudencio Mamani Yarhui
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs. 655 a 658 vta., Prudencio Mamani Yarhui, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 173/2016 de 9 de mayo, de fs. 641 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto (fs. 511 a 519), el Tribunal de Sentencia de las provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Yamparáez y Azurduy del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Prudencio Mamani Yarhui, absuelto de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 529 a 536), con la adhesión del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco (fs. 563), que merecieron el Auto de Vista 173/2016 de 9 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente la apelación y anuló la Sentencia instruyendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, siendo rechazada la adhesión.
c) Por diligencia de 2 de junio del 2016 (fs. 672), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sin que exista un agravio efectivo o material, determinó la anulación de la Sentencia, ante la denuncia de falta de valoración de la declaración testifical de Mario Núñez Quispe, refiriendo que para el fiscal dicha prueba era esencial a los fines de demostrar la participación del imputado en el delito acusado; empero, sin fundamentar la trascendencia y sin aplicar el método de la supresión hipotética mental, teniendo en cuenta que una afirmación hecha por el citado testigo jamás podría motivar una condena, al resultar referencial, falsa e inverosímil. A los fines del recurso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, ratificado por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, así como los Autos Supremos, 214 de 28 de marzo de 2007 y 326/2013-RRC.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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