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TSJReiteradora

AS/0610/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria / Improcedencia

Proceso
Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 610/2019

Fecha: 25 de junio de 2019

Expediente: LP-24-19-S.

Partes: Garland Villarreal Filipovich c/Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 574 a 577 presentado por el Gobierno Autónomo Municipal mediante su representante Juan Roberto del Granado Mena, contra el Auto de Vista Nº 571/2018 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 570 a 571 vta., en el proceso ordinario doble de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, a instancia de Garland Villarreal Filipovich contra el recurrente, la concesión a fs. 581, Auto Supremo de Admisión Nº 130/2019-RA de fs. 586 a 587 vta., y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Fátima Villarreal Filipovich en representación de Garland Villarreal Filipovich, interpuso demanda de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, cursante de fs. 127 a 136, subsanada de fs. 180 a 183 vta., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien repelió y reconvino la negatoria de propiedad y reivindicación, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 267/2015 de 7 de diciembre emitida por el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial cursante a fs. 518 a 528 que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 127 a 136, subsanada de fs. 180 a 183 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 212.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la parte demandada apeló, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 571/2018 de 15 de octubre, por el que CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal de que el demandante acreditó su derecho propietario con la documentación aparejada y que los comunarios cedieron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, simplemente 180 has., con destino al Parque Nacional Mallasa y no 213 has., como sostiene el municipio de La Paz, y que la documentación respaldatoria de su derecho propietario tiene el valor legal otorgada por el art. 150 del Código Procesal Civil.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

1. Del recurso de casación en el fondo.

1. Denunció que se vulneraron los arts. 150 del Código Procesal Civil, 1286, 1296 y 1311 del Código Civil y 30, 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales concordante con el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto, fueron preteridas las literales de fs. 189 a 192, especialmente las que cursan de fs. 195 a 198, mismas que fueron expedidas producto de un levantamiento topográfico efectuado en el área perimetral del Parque Nacional de Mallasa, con las cuales consideró haber demostrado que el área perimetral en el que se encuentra comprendido el registro de derecho propietario respecto a la superficie de 213.1317 has, correspondiente al Parque Nacional Mallasa, el cual estaría registrada en el Registro Público en favor del Gobierno Municipal de La Paz, con el Folio Nº 2.01.0.99.0017688 cuya inscripción data de 1 de abril de 1974, siendo anterior al de la contraparte.

2. Contestación al recurso de casación.

María Fátima Villareal en representación de Garland Villareal Filipovich respondió al recurso de casación manifestando en lo principal que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no aportó prueba que demuestre que el bien inmueble objeto del litigio se encuentre dentro los límites de su propiedad y tampoco comprobó ser propietario de 213.1327 has, toda vez que los comunarios solo cedieron 180 has, misma que no fue registrada en Derechos Reales.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

III.1. La acción negatoria y la reivindicación.

III.1.1. La acción negatoria.

En el Auto Supremo Nº 65/2017 de 1 de febrero entre otros citando a su precedente Auto Supremo Nº 42/2012 de 7 de marzo, sobre la acción negatoria apuntó: “El artículo 1445 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que: "I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño."

¨Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al propietario la acción negatoria servitutis, mediante la cual, éste desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien. Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena.¨

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Datos del proceso

Demandante
Garland Villarreal Filipovich
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0610/2019Fuente oficial