Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 610
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 9/2019
Demandante: Reynaldo Primo Almaraz Lazarte
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Materia: Social (Reintegro de pago de Beneficios Sociales)
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, en su condición de apoderado de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal, contra el Auto de Vista Nº 131/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 145 a 146, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Primo Almaraz Lazarte contra la institución recurrente; el Auto de 30 de octubre de 2018, de fs. 153, que concede el recurso; el Auto de 10 de enero de 2019, de fs. 161, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz Lazarte contra el GAMEA, mereció la Sentencia Nº 99/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 129 a 131 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de El Alto, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probada la demanda, sin costas.
En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs7.400,89 (siete mil cuatrocientos 89/100 bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación 1999-2000; monto resultante aplicando los descuentos de AFP, FONVIS e IVA y Bs15.00,00 ya cancelado; dispone además que dicho monto estará sujeto a la indexación dispuesta en el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017 (fs. 133), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera mediante el Auto de Vista Nº 131/2018 de 17 de julio, que confirma la Sentencia apelada.
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