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TSJ

AS/0610/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de negocios jurídicos.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 610/2020-RA.

Fecha: 01 de diciembre de 2020

Expediente: LP-98-20-S.

Partes: Santusa Mamani Vda. de Villanueva c/ Jenny Jobit Rojas Miranda y otro.

Proceso: Nulidad de negocios jurídicos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 424 a 432 vta., interpuesto por Santusa Mamani Vda. de Villanueva contra el Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de negocios jurídicos seguido por la recurrente contra Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia, el Auto de concesión de 13 de noviembre a fs. 448, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 59 a 64, 68 a 71 y 122 a 123 Santusa Mamani Vda. de Villanueva demandó nulidad de negocios jurídicos contra Jenny Jobit Rojas Miranda y Simón Carlos Mamani Tapia, quienes una vez citados y al no contestar la demanda fueron declarados rebeldes. Tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 315/2019 de 19 de agosto de fs. 375 a 379 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 20 del Tribunal Departamental de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de negocios jurídicos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jenny Jobit Rojas Miranda mediante memorial cursante de fs. 383 a 384, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., por el que declaró INADMISIBLE el recurso por falta de expresión de agravios y CONFIRMÓ la Sentencia N° 315/2019.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Santusa Mamani Vda. de Villanueva mediante memorial cursante de fs. 424 a 432 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Santusa Mamani Vda. de Villanueva
Demandado
Jenny Jobit Rojas Miranda y otro.
Proceso
Nulidad de negocios jurídicos.
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020AS/0610/2020-RAFuente oficial