Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0610/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1era

Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

La parte recurrente señaló que pese haberse reclamado tres agravios en el recurso de apelación por parte del demandante, el Auto de Vista impugnado se limitó a resolver solo el primer agravio, omitiendo resolver los otros dos, incurriendo en incongruencia omisiva al no aplicar lo dispuesto por el ar…

Proceso
Pago de Beneficios Sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 610

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 392/2021-S

Demandantes: Daniel León Uyuni

Demandado: Casa Korea

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Casa Korea, representado por Myung Keun Yoon, contra el Auto N° 23 de 2 de febrero de 2016, de fs. 213 a 216, emitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales promovido por Daniel León Uyuni, contra Casa Korea; el memorial de contestación de fs. 223 a 224; el Auto Nº 99 de 22 de abril de 2016 de fs. 227, que se concedió el recurso, la Sentencia Constitucional de 20 de mayo de 2019, fs. 379 a 383; el Auto de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión prolija de los antecedentes del proceso, se evidenció que mediante , esta Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Casa Korea, de fs. 219 a 221; que, previos los trámites de rigor, la empresa demandada interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los Magistrados de esta Sala, habiendo sido resuelto mediante Sentencia de 20 de mayo de 2019 de fs. 379 a 383, que concedió la tutela a Casa Korea; consecuentemente, se ordenó la emisión de nuevo Auto Supremo.

Notificados con dicha resolución y en su cumplimiento, este Tribunal emitió el Auto Supremo de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, pasándose a resolver el mismo.

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50 de 9 de febrero de 2015, de fs. 183 a 186, declarando PROBADA la tacha de testigo, opuesta por Daniel León Uyuni de fs. 108 y declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 26 a 28, por haberse demostrado la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y la parte demandada, dejando sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en contra de la empresa demandada.

Auto de Vista:

Mostrando 17 de 84 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Daniel León Uyuni
Demandado
Casa Korea
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0610/2021Fuente oficial