Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 610
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 392/2021-S
Demandantes: Daniel León Uyuni
Demandado: Casa Korea
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por Casa Korea, representado por Myung Keun Yoon, contra el Auto N° 23 de 2 de febrero de 2016, de fs. 213 a 216, emitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales promovido por Daniel León Uyuni, contra Casa Korea; el memorial de contestación de fs. 223 a 224; el Auto Nº 99 de 22 de abril de 2016 de fs. 227, que se concedió el recurso, la Sentencia Constitucional de 20 de mayo de 2019, fs. 379 a 383; el Auto de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión prolija de los antecedentes del proceso, se evidenció que mediante , esta Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Casa Korea, de fs. 219 a 221; que, previos los trámites de rigor, la empresa demandada interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los Magistrados de esta Sala, habiendo sido resuelto mediante Sentencia de 20 de mayo de 2019 de fs. 379 a 383, que concedió la tutela a Casa Korea; consecuentemente, se ordenó la emisión de nuevo Auto Supremo.
Notificados con dicha resolución y en su cumplimiento, este Tribunal emitió el Auto Supremo de 9 de julio de 2021 de fs. 403, que admitió el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, pasándose a resolver el mismo.
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50 de 9 de febrero de 2015, de fs. 183 a 186, declarando PROBADA la tacha de testigo, opuesta por Daniel León Uyuni de fs. 108 y declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 26 a 28, por haberse demostrado la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y la parte demandada, dejando sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en contra de la empresa demandada.
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