Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 610/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 500/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por Juan Ramiro Durán García en representación legal de la Empresa Río Tinto S.A., contra el Auto de Vista Nº 078/2021 de 26 de febrero de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Mauricio Luis Jordán Abaroa contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 186 a 187, el Auto 340/2021 de 5 de agosto a fs. 187 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 500/2021-A de 30 de agosto de fs. 194 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 109/2020 de 28 de septiembre de fs. 156 a 164, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 15 vta. subsanada a fs. 18 a 19 vta.; y, 21 y vta., debiendo la Empresa Constructora Río Tinto S.A., cancelar al demandante los beneficios sociales por concepto de:
Tiempo de Servicios: 01-10-2013 al 28-02-2018 4 años, 4 meses y 27 días
Salario Promedio Bs. 28.140,00.-
Indemnización Bs. 123.750,5.-
Desahucio Bs. 84.420,00.-
Aguinaldo duodécimas 2018 Bs. 4.690,00.-
Salarios devengados 4 meses Bs. 112.560,00.-
TOTAL Bs. 325.420,50.-
Mas la multa del 30%, incluyendo el mantenimiento de valor conforme dispone el art. 9 del DS 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Río Tinto S.A. de fs. 166 a 167, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 078/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 179 a 180, confirma la Sentencia N° 109/2020 de 28 de septiembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
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