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TSJ

AS/0610/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2023Civil
Proceso
Nulidad de matrimonio.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 610/2023-RA

Fecha: 05 de julio de 2023

Expediente: LP-108-23-S.

Partes: Claudio Alberto Berkowitz Hartmann c/ Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez.

Proceso: Nulidad de matrimonio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 486, interpuesto por Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 107/2023 de 09 de marzo, cursante de fs. 474 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de matrimonio seguido por Claudio Alberto Berkowitz Hartmann sucedido por Liesel Dora Berkowitz Jahnsen representada legalmente por Cesar Augusto Rojas Trocchi contra la recurrente; la contestación que sale de fs. 495 a 510; el Auto de concesión de 13 de junio de 2023, visto a fs. 511; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Claudio Alberto Berkowitz Hartmann mediante escrito de fs. 35 a 37 vta., demandó nulidad de matrimonio en contra de Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez; quien previa citación se apersonó y respondió negativamente a la demanda conforme al memorial que sale de fs. 200 a 204; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 479/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 379 a 403 vta., en la que el Juez Público de Familia 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda y en consecuencia nulo el matrimonio entre Claudio Alberto Berkowitz Hartmann y Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez mediante escrito de fs. 449 a 454 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 107/2023 de 09 de marzo, cursante de fs. 474 a 478 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Notificada con el Auto de Vista, Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez presentó recurso de casación, cursante de fs. 482 a 486, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Alberto Berkowitz Hartmann
Demandado
Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez
Proceso
Nulidad de matrimonio.
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2023AS/0610/2023-RAFuente oficial