Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 611
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 155 – 08 – A
Proceso: sobre cumplimiento parcial de contrato y otros
Partes: SOINBOL S.R.L. c/ Servicio Nacional de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Ramiro Zenteno Durán, en representación de SOINBOL S.R.L., de fojas 945 a 948, contra el Auto de Vista Nº 287 de 30 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento parcial de contrato, reducción de fianza, resolución por excesiva onerosidad, seguido por el recurrente en contra del Servicio Nacional de Caminos, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante Auto de fojas 920, se declara la perención de instancia, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Jemio Bacarreza, en su calidad de Liquidador del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, mediante escrito cursante de fojas 923 y vuelta, y la adhesión a la apelación de Juan Ramiro Zenteno Durán, en representación de SOINBOL S.R.L., la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 287 de 30 de julio de 2008, de fojas 940 a 941, revoca en parte el Auto impugnado y deliberando en el fondo dispone no ha lugar a la perención respecto a la reconvención, disponiendo la prosecución del proceso respecto a la demanda de reconvención, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 945 a 948, Juan Ramiro Zenteno Durán, en representación de SOINBOL S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo, en los términos ahí consignados.
III.CONSIDERANDO:
3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Que, por disposición del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, numeral 4) Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.
Tenida cuenta que la competencia, en cuanto media de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre de 2012, y en el Auto Supremo Nº 534 de 14 de diciembre de 2012, ha dejado sentado que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza…".
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