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TSJ

AS/0611/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 611/2016-RA

Sucre, 18 de agosto de 2016

Expediente : Chuquisaca 21/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Gonzalo Javier Montalvo Baltazar

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 412 a 419, Erlinda Sánchez Paucaro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, de fs. 400 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la recurrente contra Gonzalo Javier Montalvo Baltazar, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 11/2016 de 15 de febrero (fs. 362 a 364), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Gonzalo Javier Montalvo Baltazar, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado por el art. 261 parágrafo I del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más inhabilitación para conducir en forma definitiva, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs. 368 a 373), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial presentado en observancia a orden de subsanación (fs. 392 a 394), fue resuelto por Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó el citado recurso por inadmisible.

c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs. 405), la víctima Erlinda Sánchez Paucaro fue notificada con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que como apelante, pese al plazo otorgado para la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el primer y segundo motivo de apelación, se limitó a exponer equivocadamente la aplicación que pretendía, incumpliendo los requisitos de admisibilidad e impidiendo analizar el fondo de las problemáticas planteada, sin considerar que a tiempo de denunciar la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegó la existencia de defectos absolutos, lo que ameritaba la admisión de su recurso sin exigir fundamentación o técnica jurídica, pues conforme a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 0776/2013 de 10 de junio, 0895/2012, 1092/2014 de 10 de junio, 1762 de 15 de septiembre de 2014, 0593/2004-R, 112/2013 de 17 de julio y 1414/2013 de 16 de agosto, así como los Autos Supremos 100 de 25 de febrero y 562/2004 de 1 de octubre, no sería imprescindible la invocación de precedente contradictorio, mereciendo la revisión de oficio conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogada- y el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ).

En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida, incurrió en ausencia de motivación e incongruencia omisiva, transgrediendo los arts. 124 y 398 de la Ley 1970, sin considerar lo dispuesto por las Sentencias constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 2023/2010-R, 1054/2011-R, 0401/2012 de 22 de junio y 1335/2014 de 30 de junio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Javier Montalvo Baltazar
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2016AS/0611/2016-RAFuente oficial