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TSJ

AS/0611/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 611/2017- RA

Sucre: 13 de junio 2017

Expediente: LP-51-17–S

Partes: Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio. c/ Ana María Robles Jiménez de

Hannover.

Proceso: Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 454 vta., formulado por Ana María Robles Jiménez, y el de fs. 457 a 461 deducido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra Ana María Robles Jiménez de Hannover, la concesión de fs. 468, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 344 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de septiembre de 2016 de fs. 355, que declaró Probada en parte la demanda, en lo referente. a) Al cumplimiento de la Obligación de Restituir el Departamento, a cuyo efecto: Se dispone que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe $us. 14.000.- del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido ello, en el plazo de 3 días se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. B) al Pago de Daños y Perjuicios por concepto de intereses debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis, debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. d) De la entrega de los recibos facturas al día de la restitución del Departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de Ejecutoriada la Resolución. Improbada c) La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68.803.- e) Improbada la reconvención de fs. 177 a 179. Sin costas al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora; fue resuelto por Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, se notificó a ambas partes, ahora recurrentes, en primera instancia a Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio en fecha 30 de marzo de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 461 vta.), y lo segundo se notificó a Ana María Robles Jiménez de Hannover en fecha 04 de abril de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 454 vta.), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, ambas partes, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.2.1. Doctrina aplicable al caso.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.
Demandado
Ana María Robles Jiménez de
Proceso
Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2017AS/0611/2017-RAFuente oficial