Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente : Pando 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Elías Hurtado Jiménez
Delito : Abuso Sexual
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 69 a 73, Elías Hurtado Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Única del Tribunal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elías Hurtado Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 37 vta.); a cuyo efecto, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas MP-3, MP-7, MP-8 y MP-10, lo cual le dejó en estado de indefensión; asimismo, señala que el Tribunal del Sentencia rechazó el mismo sin la debida fundamentación; y sin embargo de ello, el Auto de Vista decidió mantener la Sentencia, situación que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, correspondería anular la Sentencia.
Se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del acta de registro del juicio oral, la acusación y la Sentencia le condenaron por un delito que nunca existió; además, de que no tuvo en cuenta la inexistencia del hecho, al no contar con prueba científica que lo sustente; a continuación, hace referencia a que en su recurso de apelación restringida hizo alusión a defectos absolutos porque el Auto de Vista debe ser más que una simple transcripción del memorial de apelación y la misma no puede convalidar defectos bajo ningún argumento conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; porque no se pronunciaron sobre su incidente de exclusión probatoria y sobre la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público; y finalmente refiere que el Auto de Vista no hubiera considerado que al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no sustenta por qué confirma la Sentencia sin considerar los agravios invocados; defectos que fueron reclamados en el recurso de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 17 de la LOJ, en concordancia con el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que vulneran su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente impetra que se deje sin efecto el auto de vista cuestionado de fecha 22 de agosto del 2018, consiguientemente se anule la sentencia y se ordene la reposición por otro Tribunal.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs. 81 a 84 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Elías Hurtado Jiménez para el análisis de fondo del recurso identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal, en base a los siguientes argumentos:
El 26 de diciembre de 2015 la víctima W.L.S.B. se encontraba por inmediaciones de la Av. Internacional cerca al Bar Tacuaral, lugar donde antes vivía junto a su familia, cuando el acusado Elías Hurtado Jiménez aparece en su movilidad y le ofrece acercarla, es así que sube al automóvil, estaciona y no la deja bajar comenzando amedrentar a la niña, tocando sus piernas, pechos, reclina el espaldar del asiente, le baja el calzón, le besa en la vagina y ella se lo sube, se baja el cierre del pantalón, saca su miembro y se sube encima y derrama un poco de líquido prostático en la pierna y vagina de la menor, es así que la menor se resiste y el acusado vuelve a su asiento, momento exacto en el que el padre de la niña aparece en el lugar, lo saluda mientras el acusado mantenía con la cabeza acostada a la menor para que éste no la mire, hasta que la mira y la niña cuenta todo lo sucedido, cuando llegó, el acusado se puso nervioso, vio a su hija en el auto y se puso furioso cuando le contó lo que sucedía, llama a la policía, trata de huir el acusado a lo que el padre evita y llama a la madre de la víctima quien se constituye en el lugar inmediatamente, es así que el acusado al verse en aprietos ofrece dinero a los padres para dar una "solución" al problema, dando 2.800 Bs. los cuales son entregados a la madre de la víctima empero, si bien inicialmente hubo dinero de por medio se tiene que la madre aceptó el mismo para devolverlo en el instante en que la policía se hizo presente a objeto de acreditar el "soborno" que pretendía realizar el acusado, propuesta que incluso la hizo delante de la policía ofreciendo una moto y dinero a cambio de que no denuncien en el trayecto en que era trasladado a la FELCV.
Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de la menor quien después de hecho intercedió por el acusado para que la menor no hable. El acusado gozaba de la confianza de los padres, por ello habría llevado a la niña a Brasil en 4 oportunidades a objeto de comprar mercadería y un 22 de diciembre el acusado le propuso entrar a un hotel en Brasil indicándole que tengan relaciones sexuales, manoseando la pierna y le hizo propuestas sumamente indecorosas, pero no pasó a mayores ante la advertencia de la menor de que le diría a su padre y hermano.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Mostrando 30 de 59 parrafos.