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TSJ

AS/0612/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-324/2007

AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Roberto Maldonado Loayza c/ Universidad Técnica de Oruro

VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, interpuesto por el actor CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA, en contra del Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado en contra dela entidad educativa demandada UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO, representada legalmente por su Rector Subrogante JUAN MEDINA FLORES, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 45/2006 de fecha 14/10/2006, cursante de fs. 92-94 vta., declarando PROBADA la demanda, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA Y PRESCRIPCIÓN, sin costas y disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 23.442,42, por concepto de desahucio.

Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, en la parte que declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA y CONFIRMA en relación a la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas.

Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, alegando: 1º. Incumplimiento a la norma constitucional del art. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, al pretender obviar los reclamos sobre el desahucio solicitado y reconocido constitucionalmente, siendo además irrenunciables. 2º. Omisión en la aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab, debido a que, si bien el demandado al oponer sus excepciones enuncia varias pruebas que hubiera presentado, pero no acompañó la prueba establecida en el art. 135 de la norma adjetiva referida; ya que la acompañada de fs. 29-37 sólo refiere a los servicios prestados, siendo la de fs. 77-78 incompleta para acreditar lo que se pretende, obrando sólo el Tribunal de Alzada en esos supuestos.

Concluye solicitando se case el A.V. recurrido y deliberando en el fondo declare subsistente la Sentencia, con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

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Criterio

Asimismo, consta de fs. 60-64 vta. de obrados, copias legalizadas consistentes en la Sentencia Nº 82/2004 de 27/8/2004 que en su parte resolutiva, al declarar IMPROBADA la demanda del ahora recurrente dispone "(...) sin lugar al pago de indemnización y desahucio pretendidos por el demandante Carlos Roberto Maldonado Loaiza" (sic.), adjunta además con su respectiva Resolución de Ejecutoria de fecha 6/5/2005, que a la letra reza "No habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra la Sentencia pronunciada a fs. 143-145 vta., dentro del término previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, se declara expresamente ejecutoriada la citada resolución. (...)" (sic.), mismas que cumplen con las formalidades requeridas por el art .135 del Cód. Proc. Trab., conc. con el 1311 del Cód. Civil.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Maldonado Loayza
Demandado
Universidad Técnica de Oruro
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Finalidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0612/2010Fuente oficial