Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-324/2007
AUTO SUPREMO Nº 612 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Roberto Maldonado Loayza c/ Universidad Técnica de Oruro
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, interpuesto por el actor CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA, en contra del Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado en contra dela entidad educativa demandada UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO, representada legalmente por su Rector Subrogante JUAN MEDINA FLORES, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 45/2006 de fecha 14/10/2006, cursante de fs. 92-94 vta., declarando PROBADA la demanda, e IMPROBADAS las EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA Y PRESCRIPCIÓN, sin costas y disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 23.442,42, por concepto de desahucio.
Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 143/2007 de fecha 15/5/2007, cursante de fs. 112-113 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, en la parte que declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA e IMPROCEDENCIA EN LA DEMANDA y CONFIRMA en relación a la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 116-117, alegando: 1º. Incumplimiento a la norma constitucional del art. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, al pretender obviar los reclamos sobre el desahucio solicitado y reconocido constitucionalmente, siendo además irrenunciables. 2º. Omisión en la aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab, debido a que, si bien el demandado al oponer sus excepciones enuncia varias pruebas que hubiera presentado, pero no acompañó la prueba establecida en el art. 135 de la norma adjetiva referida; ya que la acompañada de fs. 29-37 sólo refiere a los servicios prestados, siendo la de fs. 77-78 incompleta para acreditar lo que se pretende, obrando sólo el Tribunal de Alzada en esos supuestos.
Concluye solicitando se case el A.V. recurrido y deliberando en el fondo declare subsistente la Sentencia, con costas y demás condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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