Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 395/2021-S
Demandante : Ramiro Jorge Deheza Moya
Demandado : Empresa Constructora DOPPLER SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 309 a 310 y de fs. 315 a 318 interpuestos por Mirtha Alina Mérida Balderrama y Milo Daniel Condori Llanos, en representación de la Empresa Constructora DOPPLER, y por Ramiro Jorge Deheza Moya, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 238/2021 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 302 a 307; dentro del proceso de beneficios sociales; sustentado entre los recurrentes, el Auto Nº 377/2021 de 2 de julio, de fs. 324, que concedió los recursos; el Auto de 14 de julio de 2021, de fs. 331, que admitió los recursos y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Planteada la demanda laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo y Tributario Nº 2 de Oruro, emitió la Sentencia N° 088/2020 de 18 de diciembre, de fs. 266 a 280, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, de fs. 16 a 19, complementada y aclarada por memorial de fs. 31, disponiendo el pago de Bs.14.986,09 (Catorce mil novecientos ochenta y seis 09/100 Bolivianos) a favor de Ramiro Jorge Deheza Moya, por concepto de indemnización, aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2018 en duodécimas, sueldo por 22 días del mes de febrero de 2019, devolución de descuento de trabajo por 3 días por feriados no trabajados, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 282 a 284, por la Empresa Constructora DOPPLER, representada por Mirtha Alina Mérida Balderrama y el de fs. 287 a 289, incoado por el actor Ramiro Jorge Deheza Moya, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 238/2021 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 302 a 307, que REVOCÓ la Sentencia N° 088/2020 de 18 de diciembre, de fs. 266 a 280, solo en lo concerniente al pago de duodécimas del aguinaldo de la gestión 2018 más la multa por incumplimiento y el cálculo errado que se practicó en la condena al pago del aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2018 en duodécimas, estableciendo que la fecha de ingreso del actor fue el 27 de agosto de 2018 y su retiro el 22 de febrero de 2019, con un tiempo de trabajo de 5 meses y 25 días bajo un sueldo promedio de Bs.8.300,00 (Ocho mil trescientos 00/100 Bolivianos), debiendo cancelarse en este sentido un total de Bs.20.726,91 (Veinte mil setecientos veintiséis 91/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo gestión 2018 en duodécimas, multa por incumplimiento de pago de doble aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, aguinaldo gestión 2019, devolución de descuento de trabajo por 3 días por feriados no trabajados, más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.-Recurso de casación interpuesto mediante escrito de fs. 309 a 310, por Mirtha Alina Mérida Balderrama y Milo Daniel Condori Llanos
En la forma
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