Volver a sentencias
TSJ

AS/0612/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 612/2021.

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 20/2017.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 465 a 468 vta., presentado por Jaime Germán Velásquez Saravia, contra el Auto de Vista Nº 567/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 461 a 462 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, la respuesta al recurso de casación de fs. 471 a 472 vta., el Auto de fs. 473 de 13 de enero de 2017, que concedió el recurso, el Auto Nº 20/2017-A de 20 de enero de fs. 478 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso

I.1.1.- Sentencia. -

Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, la Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Tercera, con asiento en Monteagudo, emitió la Sentencia N° 10/2016 de 24 de mayo de fs. 406 a 408 vta., declarando IMPROBADA la demanda social de fs. 33 a 35 vta.

I.1.2.- AUTO DE VISTA. -

En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 444 a 445 vta., se dicta el Auto Vista No. 567/2016, de 15 de noviembre de fs. 461 a 462 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 10/2016 de 24 de mayo. Sin costas.

II.- RECURSO DE CASACION. -

EN EL FONDO.

Arguye que, tanto en el proceso de primer grado como en la apelación se vulneraron sus derechos a un Juez natural e imparcial, como también al debido proceso en juicio, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista se han circunscrito a hechos irreales y no a los elementos fácticos demostrados en juicio. Sostiene que la Universidad dentro del marco de la relación obrero patronal, se encuentra en el marco de la Ley General del Trabajo, razón por la que no podría haber sido juzgado por el sumariante en la forma como se lo ha hecho, porque para el caso de los empleados y obreros que se encuentran en el marco de la Ley General del Trabajo, el Ministerio de Trabajo en tono con la actual Carta Magna ha establecido con claridad la forma de juzgamiento por faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores a los Reglamentos Internos de Trabajo, sean juzgados por tribunales conformados por la parte patronal y laboral de forma necesaria, como dispone el art. 2 del Capítulo I de la Resolución Ministerial N° 551/06, que dispone: “…que debe modificarse los Reglamentos Internos de Trabajo donde deben incluirse mecanismos que garanticen los derechos del trabajador donde estén sus derechos y obligaciones; la consideración de los despidos, deberán ser por una comisión mixta obrero empleadora que garantice la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos…”; es decir, tanto la juez A quo como el Auto de Vista no han considerado la norma antes citada, vulnerando de esta manera el debido proceso, el derecho a un Juez natural y a la seguridad jurídica.

Refiere que, “… En cuanto a la vigencia de la ley del presupuesto General de la Nación de 2010, que según el apelante no es tal por efecto de la SCP 1067/2014 de 10 de junio, consideramos que los razonamientos desarrollados por la A quo son precisos en sentido de que dicha normativa estaba vigente por disposición de la Ley del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2014 y que, la referida sentencia constitucional no abarca a dicho precepto dentro de sus determinaciones (inciso 7 de los fundamentos de la sentencia); a esto, la A quo precisó que el art. 236.III de la CPE, establece los grados de incompatibilidad y que el proceso administrativo se llevó a cabo en el marco de las normas vigentes…”, con este criterio sesgado no ha considerado dos aspectos, primero; que las sentencias constitucionales son vinculantes al sentir del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPC), que señala: “ …(Carácter Obligatorio, Vinculante y Valor Jurisprudencial de las Sentencias). II, Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares…”. En consecuencia, aducir que cuando se pronunció la resolución del Proceso Administrativo Interno, la Ley Financial 2010 estaba vigente no solo constituye error, sino una aberración jurídica, al manifestar que por mandato de la disposición transitoria segunda de la Ley de Presupuesto General de la Nación gestión 2014, la Ley Financial 2010 estuvo vigente, cuando en la demanda se habría manifestado que estas dos normas ya no tenían aplicación por el carácter vinculante de las sentencias constitucionales; y segundo, en su caso por el carácter del proceso y la aplicación de las normas, debió respetarse lo dispuesto por el art. 123 de la CPE.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Germán Velásquez Saravia
Demandado
Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0612/2021Fuente oficial