Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 612/2023-RA
Fecha: 05 de julio de 2023
Expediente: LP-107-23-S.
Partes: Roberto Mamani Tito c/ Lidia Esther Chachaque Pilco.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Roberto Mamani Tito contra el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 127 a 130, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Lidia Esther Chachaque Pilco, la contestación visible a fs. 137 y vta.; el Auto de concesión de 01 de junio de 2023, a fs. 138, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Mamani Tito, mediante memorial de fs. 39 a 41 vta., subsanado por el escrito de fs. 45 a 46, inicio proceso ordinario de división y partición contra Lidia Esther Chachaque Pilco, quien una vez citada, contestó en forma negativa, por memorial de fs. 68 a 71; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023 de 09 de enero, cursante de fs. 104 a 110, en la que la Juez Público de Familia 7º de la ciudad El Alto - La Paz, fallo declarando PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la venta judicial en subasta pública del vehículo clase minibús, marca TOYOTA, tipo HIACE, con placa de circulación N° 2042AUF.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Mamani Tito, según escrito de fs. 113 a 115, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, saliente de fs. 127 a 130, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2023 de 09 de enero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roberto Mamani Tito, mediante escrito de fs. 132 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, visto de fs. 127 a 130, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la Resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 131, se observa que el recurrente fue notificado el 27 de abril de 2023, y presentó su recurso de casación el 12 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 132, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles, considerando que el 01 de mayo fue declarado como feriado nacional por día del trabajador.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, de fs. 127 a 130, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentó el recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Roberto Mamani Tito, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista aplicó de manera injusta la división y partición de bienes gananciales sobre el lote del terreno N° 14, que fue adquirido en vigencia del matrimonio en fecha 09 de enero de 2017, como se evidencia por testimonio N° 0007/2017, que discurre de fs. 4 a 10, y que de forma unilateral la demandada vende el inmueble sin su consentimiento, no existiendo reconocimiento de firmas ni menos una minuta de compraventa, siendo objeto de nulidad incluso falsedad material y uso de instrumento falsificado, así también, respecto al Lote N° 25 adquirido también en la vigencia del matrimonio como se evidencia en los testimonios N° 0136/2013 y N° 0254/2014, de fs. 14 a 19, del cual tres testigos declaran de manera uniforme que el referido bien fue de propiedad de ambas partes como se evidencia a fs. 99 y a fs. 100 y vta., que la autoridad competente no le da valorar alguno.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Roberto Mamani Tito contra el Auto de Vista N° 183/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 127 a 130, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.