Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 613/2013.
EXP. N°: 954/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Freddy Chamoso González c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS: En el caso de autos, el ciudadano Freddy Chamoso González, impugnó la Resolución Administrativa (Resolución Jerárquica) Nº 078/2013 de 2 septiembre de 2013, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, Oscar Montes Barzón, quien confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 644/2013 de 17 de agosto, por lo cual vigente la Resolución Administrativa Nº 582/2013 de 15 de julio, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tarija.
Que, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso-administrativos en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi” ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso-administrativo emergente de resoluciones municipales.
En consecuencia, la acción contencioso-administrativo intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal, dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la LTCP, en razón, a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.
POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo remitirse obrados a éste Tribunal con la debida nota de atención.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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