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TSJ

AS/0613/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 613/2013.

EXP. N°: 954/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Freddy Chamoso González c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: En el caso de autos, el ciudadano Freddy Chamoso González, impugnó la Resolución Administrativa (Resolución Jerárquica) Nº 078/2013 de 2 septiembre de 2013, emitida por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, Oscar Montes Barzón, quien confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 644/2013 de 17 de agosto, por lo cual vigente la Resolución Administrativa Nº 582/2013 de 15 de julio, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tarija.

Que, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso-administrativos en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi” ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso-administrativo emergente de resoluciones municipales.

En consecuencia, la acción contencioso-administrativo intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal, dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la LTCP, en razón, a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.

POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo remitirse obrados a éste Tribunal con la debida nota de atención.

No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Freddy Chamoso González
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2013AS/0613/2013Fuente oficial