Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 613/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 69/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Saúl Merubia Toledo
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 627 a 629, Saúl Merubia Toledo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46 de 9 de mayo de 2014 de fs. 620 a 623, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 2), 3) 4) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 08/13 de 13 de noviembre de 2013 (fs. 590 a 599), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Saúl Merubia Toledo, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del CP.
b) Recurrida la referida Sentencia en apelación restringida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 603 a 605 vta.) y por el Ministerio Público (fs. 606 a 607), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 46 de 9 de mayo de 2014, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; por ende, anuló totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro tribunal.
c) El 29 de julio de 2014 (fs. 626), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente refiere que no es competencia del Tribunal de alzada revisar cuestiones de hecho que son verificadas en el juicio oral y público, no pudiendo descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo velar que se cumpla con las reglas de la sana crítica, previstas en los arts. 124, 171 y 173 del CP; señala que el Tribunal de apelación vulneró el principio de legalidad al establecer que el inferior no actuó conforme a derecho, sin considerar el art. 370 inc. 3) con relación al 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que la acusación no contenía una relación circunstanciada y precisa de los hechos con sustento probatorio, realizando una incorrecta valoración de las actuaciones procesales del inferior.
Asimismo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista, en su segundo considerando, se limitó a señalar que en sentencia no se valoró la declaración del perito y la gravedad del hecho, sin fundamentar cómo debió valorarse la pericia; en ese sentido, el Tribunal de sentencia, al generarse duda razonable y conforme la sana crítica, resolvió absolverlo de pena y culpa. Sobre lo manifestado señala que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003 y los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que establecen que los fallos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, exigencias cumplidas por la sentencia; sin embargo, en alzada se justificó los fundamentos de la apelación, además que las pruebas fueron introducidas legalmente y versaban sobre el hecho delictuoso, violentándose el principio de presunción de inocencia previsto en los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica por la revalorización de la prueba e inobservancia de las contradicciones de la víctima y de los peritos.
Finalizando los argumentos de su recurso, señala: “el tribunal ad quen ha sido quien ha realizado una correcta valoración a los elementos de prueba incorporados de forma ilícita por parte de los acusadores... cumpliendo de esta manera con lo establecido por la norma procesal en cuanto a la valoración de los medios de prueba”. Invoca como precedentes los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 270/2013-RRC de 17 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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