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TSJ

AS/0613/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escrituras.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 613/2015 - L

Sucre: 3 de Agosto 2015

Expediente: LP-113-10-A

Partes: Eliana Milenka, Edith Beba, Judith Palmira y José Antonio Mendoza

Gutiérrez c/ Julio Lázaro Mendoza Gutiérrez

Proceso: Nulidad de Escrituras.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Mendoza Gutiérrez de fs. 104 a 106 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de marzo de 2010, de fs. 97 a 98 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas, seguido por Eliana Milenka, Edith Beba, Judtih Palmira y Jose Antonio Mendoza Gutiérrez, la concesión de fs. 111, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil en lo Civil y Comercial de la Capital de La Paz, dicta Auto de fs. 80 vta., Resolución por la cual declara la perención de instancia.

Contra esa Resolución, Antonio Z. Condori Huanca en representación de Eliana Milenka, Edith Beba, Judith Palmira y José Antonio Mendoza Gutiérrez interponen recurso de apelación de fs. 85 a 86 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz emitió el Auto de Vista de fecha 26 de marzo de 2010, por el cual, anula el auto de fecha 11/11/2009, cursante a fs. 80 vta. Disponiendo que la Juez A quo prosiga con la tramitación de la causa.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Julio Mendoza Gutiérrez quien interpuso recurso de casación de fs. 104 a 106 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1. Que el Auto de Vista vulnera el principio de congruencia toda vez que no existe relación lógica en la parte considerativa y la resolutiva, en vista de que el Auto de Vista orienta en sentido de la revocatoria de la Resolución, pero sin embargo vulnerando el art. 236 del C.P.C., anula obrados,

2. Asimismo alude exceso en la aplicación del art. 15 de la L.O.J., porque se anuló obrados pese a que se produjo la perención de instancia. por inactividad o abandono del juicio, ya que por el propio informe se ha evidenciado que hubo abandono del proceso por más de 6 meses que estatuye el art. 309 del C.P.C., por cuanto refiere que al haber transcurrido más de los seis meses debía aplicarse esta de oficio, y al no concurrir lo dispuesto por el art. 313 del C.P.C., procedía disponer la perención de instancia.

Solicitando en definitiva anular obrados.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

"... del análisis del Auto de Vista se advierte que este se circunscribe a lo impugnado en el recurso de apelación, puesto que los agravios del recurso de apelación giraban en torno a la perención de instancia dispuesta, extremo que ha sido analizado ampliamente por el tribunal de segunda instancia..."

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escrituras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0613/2015-LFuente oficial