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TSJ

AS/0613/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 613/2015-RA-L

Sucre, 17 de septiembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 90/2011

Parte acusadora : Cesar Eduardo Castillo Castro

Parte imputada : Humberto Quezada Céspedes y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de abril de 2011, cursante de fs. 191 a 195, Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Cesar Eduardo Castillo Castro contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la Audiencia del Juicio Oral y Público, por Sentencia 21/10 de 25 de junio de 2010 (fs. 117 a 121 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró a Humberto Quezada Céspedes y Blanca Nieves Guariquiza Velasco, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y tres meses de reclusión al primero, y tres años a la segunda, con costas y la reparación de daños, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 139 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 33 de 1 de marzo de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 30 de marzo de 2011 (fs. 166), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 5 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian que la resolución recurrida no realiza una adecuada fundamentación, con lo cual se habría vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia, por ser contradictoria en sí misma, porque por una parte estableció que el Juez de sentencia tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, la personalidad de los imputados, su situación familiar y su conducta anterior, para luego sostener que dichas formalidades no fueron cumplidas por el juez inferior. Por otra parte, el Auto de Vista habría manifestado que se habrían valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, aplicando la sana crítica, cuando en realidad no se les permitió presentar ninguna prueba de descargo, resultando por lo tanto incoherente dicha afirmación que además fundó la declaratoria de improcedencia de su recurso de apelación. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 y 342 ambos de 28 de agosto de 2006.

2) De otro lado, arguye que recurre de casación contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad de notificación y saneamiento procesal, porque la misma carece de fundamentación; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Cesar Eduardo Castillo Castro
Demandado
Humberto Quezada Céspedes y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2015AS/0613/2015-RA-LFuente oficial