Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 613/2020 Fecha: 1 de diciembre 2020
Expediente: O-25-20-S
Partes: Natividad Choque Nina c/ Rene Ernesto Gallardo Sánchez.
Proceso: Cumplimiento de obligación. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334 a 336, interpuesto por Natividad Choque Nina contra el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Rene Ernesto Gallardo Sánchez; el Auto de concesión de 3 de noviembre de 2020, cursante a fs. 339; el Auto Supremo de Admisión Nº 565/2020 de 18 de noviembre de fs. 344 a 345 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 98/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 291 a 297 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda sobre cumplimiento de obligación incoada por Natividad Choque Nina.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, mediante el escrito que cursa de fs. 299 a 301, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 153/2020 de 1 de octubre, de fs. 322 a 327, CONFIRMANDO la Sentencia antes mencionada, argumentando que en el presente caso, la apelante, de manera incongruente sugiere la anulación de la sentencia sin haber comprendido la fundamentación y motivación de la misma, puesto que en su recurso expone afirmaciones que no corresponden a la realidad de los hecho. Ese aspecto, denota el incumplimiento de lo previsto por el art. 3. II del Código Procesal Civil, ya que no se puede comprender que en apelación se pretenda tergiversar aspectos contenido en la sentencia referidos a los contratos que las partes suscribieron, con las obligaciones contenidas en ellas, así como las modificaciones que hubieran acordado de manera expresa respecto a su complimiento.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 334 a 336, interpuesto por Natividad Choque Nina; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
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