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TSJReiteradora

AS/0613/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente señala que el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo, en su art. 4.I inciso a), señala que el principio protector, se basa en la obligación que tiene el Estado de proteger al trabajador asalariado en base al indubio pro operario, ejerciendo la tutela y protección del trabajador, a...

Proceso
pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 613/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 245/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 371 a 373 vlta., interpuesto por Karin Edda Gerke Prudencio, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 10 de octubre (Fs. 368 a 369), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la recurrente, contra la Empresa “VAMED Engineering GmbH & Co k, Sucursal Bolvia” legalmente representada por Rodrigo Estepa Suárez, en virtud al Testimonio Poder Nº 180/2015, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 076 de la ciudad de La Paz, el Auto de 9 de julio de 2020 que concedió el recurso (Fs. 382), el Auto N° 245/2020-A de 7 de septiembre que admitió el recurso (Fs. 391 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Karin Edda Gerke Prudencio, en su escrito de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 48 y vlta., 50 y 51, demanda pago de beneficios sociales y derechos laborales. El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución Nº 185/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 52, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 75 a 80, responde a la demanda y opone excepciones previas de impersonería, imprecisión o contradicción en la demandada e incompetencia. Por Resolución Nº 046/2016 de 1 de julio, el Juez declara improbadas las excepciones previas de impersonería en el demandante, imprecisión o contradicción en la demanda e incompetencia.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2018 de 16 de octubre, cursante de fojas 331 a 340 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 9-10, 48, 50 y 51 de obrados, instaurado por la demandante Karin Edda Gerke Prudencio, contra la Empresa “VAMED” Engineering Gmbh & Co K Sucursal Bolivia, representada legalmente por Rodrigo Espeta Suarez.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 215/2019 de 10 de octubre, CONFIRMA, la Sentencia Nº 111/2018 de 16 de octubre.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificada Karin Edda Gerke Prudencio, con el Auto de Vista Nº 215/2019 de 10 de octubre, según consta a fs. 370, plantea recurso de casación, cursante a fs. 371 a 373 vlta., en los siguientes términos:

I.3.1.- El Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo, en su art. 4.I inciso a), señala que el principio protector, se basa en la obligación que tiene el Estado de proteger al trabajador asalariado en base al indubio pro operario, ejerciendo la tutela y protección del trabajador, a quien se lo considera la parte más débil dentro de las relaciones obrero patronales, por su parte el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, establece que las normas se aplicaran bajo el principio de protección a los trabajadores. Sin embargo el Juez Ad quem, fundamentó su fallo conforme lo dispuesto por el art 158 del CPT, observando la sana crítica, criterio personal que vicia los principios protectivos del trabajador, toda vez que está demostrado que cuando la empresa con sede en Austria Viena se instaló en Bolivia, la nombró como asistente técnica, momento en que nació la relación laboral.

Continúa alegando que la empresa VAMED realiza sus actividades en Bolivia, bajo las leyes bolivianas y por ende las leyes y disposiciones que rigen las relaciones laborales, conforme establece el art. 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el art. 5 del mismo cuerpo legal, quedando demostrado que fue asistente técnica, que cumplía un horario, que percibía un haber mensual y que nunca se consolidó la figura de consultoría porque VAMED, requería una persona en Bolivia, motivo por el cual, paso a ser asistente técnico, demostrando por la publicación de prensa de 14 de septiembre de 2015 periódico de jornada vía facebook en el que consta la contratación de VAMED por el Ministerio de Salud, para la construcción de un hospital en el Chapare, evidenciándose que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho, además de considerar que en materia laboral la relación no se define por lo expresado en el contrato, sino por la naturaleza misma de la relación, debiendo cumplir con lo dispuesto en el DS. 521 de 26 de mayo de 2010, que dispone la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral.

Continúa manifestando, que la relación laboral cumplía con los presupuestos exigidos por el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y que no se consideró el principio de la primacía de la realidad y el principio protector, principios que no fueron aplicados por el Auto de Vista.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 370/2016 de 29 de junio y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con referencia al pago de desahucio e indemnización, vacaciones, con costas y responsabilidad.

Notificada la parte demandada con el recurso casación, según consta a fs. 376, el mismo es respondido según literales de fs. 377 a 381.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 2 y 5 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0613/2020Fuente oficial