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TSJ

AS/0613/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 613/2021.

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 250 a 252 de obrados, interpuesto por la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda., en liquidación”, representada legalmente por María Rosario Tejada Helguero contra el Auto de Vista Nº 264/2020 de 23 de septiembre de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Guaygua Quenta, contra la recurrente, el Auto de fs. 257 vta., de 8 de junio de 2021, que concedió el recurso, el Auto Nº 466/2021-A de 12 de agosto de fs. 315 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 110/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 185 a 205 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 23, fs. 26 a 28, fs. 30 y fs. 32 de obrados; debiendo la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda.”, cancelar en favor del actor, la suma de Bs. 213.741,05.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, sueldo devengados, aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 215 a 216 de obrados, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 264/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 246 a 247, confirmó la Sentencia N° 110/2018, de 3 de agosto de fs. 185 a 205 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El Auto de Vista motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 250 a 252 de obrados, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda”, manifestando, en síntesis:

En la Forma.

Acusa la violación del art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la legitimidad pasiva; siendo que, la demanda ha sido dirigida en contra de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda”; vale decir, como persona jurídica distinta a la que representa, pues el nomen juris que identifica la legitimidad de la cooperativa es “Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Ltda”., además no habiéndose adecuado a la nueva Ley de cooperativas, se halla en Liquidación.

Manifiesta que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista identifican como demandado a una persona natural, concretamente a Jaime de la Torre Tejeda, como persona natural y por consiguiente con personalidad distinta a la de la Cooperativa, o en otras palabras, la Sentencia obliga al cumplimiento de pago a una persona ajena a la demandada; ya que no es lo mismo la personalidad jurídica de una cooperativa respecto de la persona natural que la representa.

Arguye que, Jaime de la Torre no es y nunca ha sido empleador, tampoco es identificado bajo esa categoría por el demandante, y sin embargo la Sentencia le obliga al pago, y no así a la cooperativa.

Asimismo, condena al pago de beneficios sociales y sueldos devengados a una persona natural, sin considerar además que la cooperativa es extinta y ni siquiera fue nombrada adecuadamente; deformidad del proceso que conlleva a la vulneración de las garantías del debido proceso, se castiga con nulidad, y que trae aparejada la idea de ineficacia, de inexistencia, y sus efectos se retrotraen al momento mismo del vicio procesal siendo insalvable e incuestionable.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Guaygua Quenta
Demandado
Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0613/2021Fuente oficial