Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 614
Sucre: 2 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 144 – 08 – S
Proceso: Préstamo De Dinero Y De Proceso Ejecutivo
Partes: Mario Marcelo Abastoflor Torricos y otros c/ el Banco Sur S.A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero y de proceso ejecutivo, seguido por Mario Marcelo Abastoflor Torricos y los recurrentes contra el Banco Sur S.A. En Liquidación, la respuesta de fojas 387 a 388 vuelta, dictamen fiscal de fojas 394 a 399, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 124 de 11 de marzo de 2002 (fojas 303 a 304), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas; en consecuencia nulos el contrato en litis y proceso ejecutivo objeto de litigio solamente a favor de los demandantes quedando firme su fallo contra la Procesadora Cacao S.R.L., Claudio Rolando Vargas Bautista y Oscar Landivar Aliaga.
Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 (fojas 355 a 357), anula obrados hasta fojas 23 vuelta.
CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes, en su recurso de casación en la forma presentado el 16 de abril de 2008 (fojas 370 a 371 vuelta), citando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, acusan que se dispuso la nulidad de obrados sin lógica, violando los principios de especificidad o legalidad y de trascendencia, con exceso de poder y arbitrariamente, y negando dar explicación, al efecto anotan los artículos 236, 227, 251 del Código de Procedimiento Civil; si hay pendientes excepciones que fueron apeladas debió resolverse los puntos apelados, al efecto apuntan el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil; sin facultad se dispuso la nulidad, más cuando la parte demandada interpuso excepción de oscuridad en la demanda; la institución demandada no es una persona de derecho público.
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