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TSJReiteradora

AS/0614/2020

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2020Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración

El recurrente cuestiona la aplicación de los arts. 92 y 402 ambos del Código de Familia, por cuanto el Ad quem pese a conocer la existencia de la Sentencia N° 78/98 de 18 de noviembre de 1998 (que declaró nulo el matrimonio entre las partes) extraña la declaración de mala fe del demandado, que para…

Proceso
División y partición de bien inmueble.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 614/2020

Fecha: 01 de diciembre de 2020

Expediente: LP-68-20-S.

Partes: Raúl Condori Tito c/Pascuala Mercado Maydana

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 371 a 375, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado contra el Auto de Vista Nº 92/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble, seguido por Raúl Condori Tito contra Pascuala Mercado Maydana, el Auto de concesión de 25 de septiembre de 2020 a fs. 387, el Auto Supremo de Admisión N° 442/2020-RA de 15 de octubre, de fs. 394 a 395 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en los memoriales de demanda de fs. 9, 11 y 97 a 98, Raúl Condori Tito inició proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble contra Pascuala Mercado Maydana, quien una vez citada, opuso excepciones previas de incapacidad del demandado y litispendencia, tramitada la causa, la Juez Nº 8 Público de Familia de La Paz, emitió la Resolución N° 310/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 310 a 315, por la que declaró PROBADA la demanda y la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la localidad de Copacabana calle Conde de Lemus zona Garita s/n provincia Manco Kapac del departamento de La paz, con una superficie de 533, 00 m2 ordenando la división y partición del 50% de acciones y derechos entre ambas partes y en caso de aceptar cómoda división se proceda a la subasta pública previo avalúo pericial. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de litispendencia. Posteriormente el juzgador dictó el Auto de Complementación de 13 de abril de 2016 a fs. 318 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Pascuala Mercado Maydana mediante memorial de fs. 320 a 322 vta., resuelto por el Auto de Vista Nº 92/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la resolución impugnada, bajo el siguiente argumento:

De acuerdo al art. 92 del Código de Familia, establece los efectos respecto a los cónyuges según la buena o mala fe de los mismos o solo de uno de ellos, puesto que con relación a los hijos, los efectos siempre serán válidos, asimismo señala que según el art. 402 del mismo cuerpo legal, determina las reglas especiales a aplicarse en los procesos de nulidad y anulación de matrimonio, bajo esa normativa y doctrina descrita en el fallo, el Ad quem afirma que si bien es cierto que por Sentencia N° 78/98 de 18 de noviembre de 1998, se declaró nulo y sin valor el matrimonio celebrado entre Raúl Condori Tito y Pascuala Mercado Maydana, donde no se determinó la mala fe de ninguno, no siendo aplicable las mencionadas normas, ya que la mala fe debe ser demostrada y declarada en sentencia.

Añaden, que si bien la Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley N° 603 contempla el régimen de bienes comunes y la sentencia apelada citó el art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dicha presunción también se encuentra dentro del art. 113 del Código de Familia abrogado, más aun si se tiene presente que la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I, inc. b) de dicha normativa, establece que entrará en vigencia a la publicación del código, por lo que no advirtió vulneración al respecto.

Posteriormente, manifiestan que la tramitación del proceso se divide en etapas que se desarrollan de forma sucesiva y ordenada conforme a ley, sin que pueda retrotraerse a la voluntad de las partes, toda vez que existe un determinado momento y tiempo para el ejercicio oportuno de los medios de defensa, acciones legales, que en el presente proceso, la Resolución N° 768/2014 a fs. 251 y vta., por la que se calificó el proceso y se fijó los puntos de hecho a probar como el Auto a fs. 255 que les fueron notificados a las partes así como la reposición a la señalada resolución, por Auto a fs. 288 que calificó el proceso como sumario, fue de conocimiento de las partes según los escritos de fs. 296 y 298 oportunidad en la que las partes pudieron objetar o cuestionar cualquier omisión resaltando que por memorial de fs. 298 la parte apelante solicitó el rechazo del incidente de nulidad que formuló la parte adversa.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Pedro Fernando Plata Mercado en calidad de heredero de la demandada fallecida Pascuala Mercado Maidana, mediante escrito de fs. 371 a 375, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:

Mostrando 20 de 100 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Condori Tito
Demandado
Pascuala Mercado Maydana
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2020AS/0614/2020Fuente oficial