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TSJ

AS/0614/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2023Civil
Proceso
División y partición de herencia
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 614/2023-RA

Fecha: 05 de julio de 2023

Expediente: O-43-23-S.

Partes: Henry Nelzon Pacheco Solano representado por Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda c/ Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes.

Proceso: División y partición de herencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 571 a 573, promovido por María Isabel Pacheco Alanes; de fs. 575 a 576 vta., incoado por Álvaro Ismael Pacheco Alanes; y de fs. 587 a 591, propuesto por Freddy Isaac Pacheco Rocha, contra el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia seguido por Henry Nelzon Pacheco Solano contra Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes; la contestación de fs. 596 a 597 vta., de fs. 598 a 599 vta., y de fs. 600 a 601; el Auto de concesión Nº 83/2023 de 09 de junio, visible a fs. 602 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Henry Nelzon Pacheco Solano mediante escrito de fs. 53 a 54, promovió demanda de división y partición de herencia, subsanada de fs. 163 a 165 vta., y de fs. 171 a 172, contra Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes; quienes una vez citados, Deysi Rosario, María Isabel y Freddy Isaac todos Pacheco Alanes, conforme memorial visible a fs. 196 y vta., contestaron en forma negativa la demanda y Álvaro Ismael Pacheco Alanes a través de memorial de fs. 241 a 246, contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2022-ODPBH de 07 de septiembre, saliente de fs. 414 a 422 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda incoada por Henry Nelzon Pacheco Solano; improbada de la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria invocada por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, disponiendo el remate o subasta pública del bien inmueble con Matricula N° 4.01.1.01.0055306, ubicado en la calle Pagador esquina Arce, zona Central, con una superficie de 65.02 m2 y establece como base el precio comercial de $us. 28.814,65, cuyo valor será dividido entre los copropietarios en las porciones que le0s correspondan, a un 20% a cada uno.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Ismael Pacheco Alanes mediante memorial de fs. 465 a 469; adherido por Freddy Isaac Pacheco Rocha de fs. 493 a 496 y por María Isabel Pacheco Alanes a fs. 514 y vta.; contestado de fs. 478 a 482 vta., de fs. 493 a 496, de fs. 501 a 504 y a fs. 519; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo de fs. 555 a 560 vta., complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo, que confirmó la Sentencia N° 035/2022–ODPBH de 07 de septiembre de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Isabel Pacheco Alanes de fs. 571 a 573; por Álvaro Ismael Pacheco Alanes de fs. 575 a 576 vta., y por Freddy Isaac Pacheco Rocha a fs. 587 a 591 (conforme certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial Nº 267606); contestado de fs. 596 a 597 vta., de fs. 598 a 599 vta., y de fs. 600 a 601; los cuales son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición de herencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto de aclaración y complementación), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 568 a 570 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con la resolución impugnada más su aclaración y complementación el 08 de mayo de 2023; quienes presentaron sus recursos de casación el 22 de mayo de 2023, tal cual se observan de los timbres electrónicos visibles a fs. 571, 575 y 579 (certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial Nº 267606); por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes María Isabel Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes y Freddy Isaac Pacheco Rocha, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer los presentes recursos de casación; debido a que fueron presentados oportunamente los recursos de apelación conforme consta del memorial de fs. 465 a 469; adherido por Freddy Isaac Pacheco Rocha de fs. 493 a 496 y por María Isabel Pacheco Alanes a fs. 514 y vta., que dio lugar a la emisión de una resolución que confirmó la Sentencia N° 035/2022–ODPBH de 07 de septiembre de 2022; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Isabel Pacheco Alanes, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 218.II num.1 inc. a) del Código de Procedimiento Civil, considerando que las codemandadas Deysi Rosario y María Isabel las dos Pacheco Alanes, al momento de contestar la apelación, no obstante, de adherirse lo hicieron fuera de plazo.

b) Interpretación errónea de la ley vinculada con la usucapión entre copropietarios de un bien, debido a que en la Sentencia y Auto de Vista, se rechazó la pretensión de usucapión por no haber acreditado los 10 años, asumiendo que cuando el reconviniente era menor no podía consolidarse la posesión exclusiva.

Asimismo, de la revisión del recurso de casación interpuesto por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista incumple la carga impuesta por el art. 218 del Código Procesal Civil, por falta de motivación.

b) Interpretación errónea del art. 88 del Código Civil, referente a la presunción de posesión, vinculado con los alcances del art. 1286 de la citada norma.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Freddy Isaac Pacheco Alanes, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La Sentencia incurre en error de hecho al no generar una valoración probatoria adecuada, y de derecho al entender que un incapaz no es susceptible de la prescripción adquisitiva, de forma errada aplica los alcances del art. 5 del Código Civil, vinculados con el art. 15 y 148 de la Constitución Política del Estado y el art. 138 concordante con los arts. 87, 88 y 1001 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales las partes recurrentes solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda de usucapión e improbada la de división y partición, respectivamente.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 571 a 573, promovido por María Isabel Pacheco Alanes, de fs. 575 a 576 vta., incoado por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, y de fs. 587 a 591 promovido por Freddy Isaac Pacheco Rocha, contra el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Henry Nelzon Pacheco Solano representado por Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda
Demandado
Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes.
Proceso
División y partición de herencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2023AS/0614/2023-RAFuente oficial