Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 615
Sucre: 2 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 131 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho De Propiedad Y Reivindicación
Partes: Víctor Cuba Salazar c/ Humberto Salinas Núñez y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Humberto Salinas Núñez y María Luisa Astorga de Salinas de fojas 320 a 323, contra el Auto de Vista Nº 154 de 18 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Víctor Cuba Salazar contra los recurrentes, la respuesta de fojas 324 a 327 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 206 de 25 de agosto de 2006 (fojas 274 a 276), declarando improbadas la demanda y reconvención, sin costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 154 de 18 de agosto de 2008 (fojas 315 a 316), revoca la sentencia apelada declarando probada la demanda, en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad del demandante sobre el lote de terreno objeto de litigio, reivindica el derecho propietario y la posesión de dicho bien a favor del demandante y respecto al amurallamiento el demandante elija su retención ó retiro.
CONSIDERANDO: que, los demandados Humberto Salinas Núñez y María Luisa Astorga de Salinas en su recurso de casación de 28 de agosto de 2008 (fojas 320 a 323), acusan:
En el fondo. 1. Citando los artículos 253 numeral 1) parte última, 236, 237 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, que el demandante en su apelación pidió la nulidad y no la revocatoria de la sentencia, siendo ultra petita la revocación de la sentencia, fallo no solicitado. 2. Interpretación errónea del artículo 1545 del Código Civil, pues los vendedores del inmueble son distintos, y no un mismo dueño. 3. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que los vendedores del demandante tienen partidas distintas, no teniendo una sola partida ni cada uno cedió una cuota parte del bien transferido.
En la forma. 1. Apuntando los artículos 254 numeral 1), 235, 204 parágrafo III, 234 del Código de Procedimiento Civil, que desde el decreto de “AUTOS” de 29 de noviembre de 2006 se computa el plazo para dictar el auto de vista, por lo que perdió competencia la Sala, agregando que dicho decreto no fue dejado sin efecto. 2. Anotando el artículo 254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que en la apelación de fojas 280 a 282 se solicitó auto de vista anulatorio y no revocar la resolución, siendo la resolución ultra petita.
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