Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 616
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Plácido Quispe Romero c/ Asociación de Copropietarios del Edificio "Orión".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-103, interpuesto por Walter López Valenzuela, Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Orión", contra el auto de vista Nº 144/03-SSA-I de 16 de junio de 2003 (fs. 99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Plácido Quispe Romero contra Asociación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 105-108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 65/2001 de 22 de octubre de 2001 (fs. 83-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, disponiendo que la Asociación de Copropietarios del Edificio "Orión" a través de su representante legal, cancele a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, el monto de Bs. 4.535,66.-, que en ejecución de fallos será actualizado según el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 144/03-SSA-I de 16 de junio de 2003 (fs. 99), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Administrador de la Asociación de Copropietarios del Edificio "Orión", interpone el recurso de casación en el fondo (fs. 102-103), alegando que el auto de vista ignoró los arts. 9 inc. h) del D.R.L.G.T., 3º inc. g), 157, 159, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab., por cuanto se encuentra demostrado en autos, que el actor en el trabajo incurrió en las vías de hecho y conducta inmoral por haber agredido a su compañero de trabajo y, que el certificado de fs. 75 no puede ser considerado sino como un acto humanitario para no perjudicar al trabajador.
Concluye solicitando confusamente se case el auto de vista, se revoque en forma total sus alcances de dicha resolución, decretando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 3º inc. j), 152, 154, 158, 167 del Cód. Proc. Trab., y 404-II del Cód. Pdto. Civ., ratificando así los beneficios sociales correspondientes al actor, estableciendo los siguientes extremos: a) que por las declaraciones testificales de fs. 73-74 y 80, el certificado de fs. 75, demuestran que el retiro del actor fue forzoso, por consiguiente no se incurrió en la causal h) del art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.; b) que el fundamento de los alcances del art. 167 del Cód. Proc. Trab., referido a la confesión provocada se interpretó correctamente conforme se tiene de los documentos de fs. 33 y 75, por ende existe confesión de parte de acuerdo a lo dispuesto por el art. 404-II del Cód. Pdto. Civ. y; c) que los beneficios sociales del demandante han sido correctamente reconocidos por el A quo, quién apreció y valoró los antecedentes del proceso y las pruebas aportadas con prudente criterio y sana crítica.
Mostrando 13 de 25 parrafos.