Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 616
Sucre, 16 de julio de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Valdivia Elías c/ Caja de Salud de Caminos y R.A. regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146, interpuesto por Jaime Valdivia Elías, contra el auto de vista No. 42/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social sobre reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por el recurrente, contra la Caja de Salud de Caminos y R.A. regional Oruro, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 35/2005 de 25 de julio de 2006 (fs. 120-124), declarando improbada la demanda de fs. 26-27 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 71-72, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el demandante (fs. 128-130), mediante auto de vista No. 42/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 141-142), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el actor (fs. 145-146), en el que luego de un detenido análisis se infiere que el recurrente, considera que al haberse declarado improcedente el recurso de amparo constitucional que interpuso contra la entidad demandada, mediante la Sentencia constitucional 1215/2005-R de 3 de octubre de 2005, el proceso administrativo organizado en su contra quedó sin efecto y subsiste únicamente el memorándum de destitución Nº J.N.P.177/2004 de 12 de noviembre de 2004, que se sustenta en el art. 55 del D.S. Nº 21060, que actualmente se encuentra derogado, lo que demuestra un claro error de interpretación o falta de conocimiento de los alcances de una sentencia.
Concluye indicando que al haberse demostrado la violación y aplicación indebida de los arts. 7º de la C.P.E., 13 de la L.G.T. y la aludida Sentencia Constitucional, solicita que este Tribunal, case en el fondo el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta en las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa. De igual modo, en armonía a dicha jurisprudencia y norma citada, se ha determinado que cuando se alega la incorrecta apreciación de la prueba, es deber de los recurrentes demostrar la existencia de errores de hecho o de derecho conforme exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil.
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