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TSJ

AS/0616/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-529/2007

AUTO SUPREMO Nº 616 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Kurt Kuhn Poppe c/ Cámara de Exportadores de La Paz CAMEX

VISTOS: El recurso de casación de fs. 380-384, interpuesto por EDUARDO CARLOS BRACAMONTE VELASCO en representación de la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA PAZ "CAMEX", contra el Auto de Vista No. 102/07-SSA-I de 9 de abril de 2007, cursante a fs. 371-372, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por JOSÉ KURT KUHN POPPE contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la Sentencia No. 110/2005 de 8 de diciembre de 2005, cursante a fs. 332-335, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 - 12 y 13; disponiendo que la Entidad demandada cancele en favor de José Kurt Kuhn Poppe, la suma de $us. 19.889,6 por concepto de vacación y sueldos devengados, en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us. 2.976.-

Que apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 102/07-SSA-I de 9/4/2007, cursante a fs. 371-372, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 110/2005 de 8/12/2005, disponiendo que la Empresa demandada pague al actor la suma de $us. 36.505,86, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo.

Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada interpone recurso de casación, acusando:

Vulneración del art. 3 de la ley de 18/12/1994, del art. 16 inc e) de la L.G.T., del art. 9 inc e) del D.S. Nº 224 de 23/8/1943, art. 1297 del Cod. Civ., arts. 150, 151, 157 -II), 166 y 167 del Cod. Proc. Trab.

a) Que se ha soslayado la apreciación de la prueba aportada y por la que se demuestra el incumplimiento del convenio con la CAMEX, por parte del actor, traducidos en inasistencia a su fuente de trabajo por el lapso de siete meses; incumplimiento de deberes ejecutivos en su calidad de Gerente General; ejercicio de una actividad comercial afín y paralela; desaparición de herramientas de trabajo; incumplimiento de obligaciones como ser el desvío del proyecto FAUTAPO a favor de consultoría particular que daría lugar a la causal prevista por el art. 16 inc. e) de la L.G.T. para la perdida de desahucio e indemnización.

b) Que no se ha compulsado en su debida magnitud los alcances legales para terceros del documento de reconocimiento de deuda y promesa de pago de 18/5/2005, mismo que no cuenta con el reconocimiento de firmas ante autoridad competente y careciendo de consideración jurídica.

c) Acusa que no corresponde la aseveración del actor en sentido de que su renuncia hubiese sido producto de la no cancelación de haberes, toda vez que como Gerente General le correspondía por responsabilidad el pago de haberes y el no hacerlo representa incumplimiento de responsabilidades.

d) Que el Auto de Vista recurrido reconoce que el cobro de aguinaldos en moneda extranjera, en franca contraposición de la Ley de 18 de siembre de 1944, en su art. 3).

Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la sentencia declarándola consecuentemente improbada en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:

a) Que de ser evidentes los hechos denunciados en el primer punto, no se puede atribuir a los mismos como la causal de despido, toda vez que conforme a la documental de fs. 9, al actor no se le pagó sus haberes mensuales debido a que los socios no han cancelado oportunamente sus cuotas y si bien es cierto que se encontraba bajo la competencia del actor el hacerlo, por su condición de Gerente General, mal pudo haber realizado los mismos por que la entidad demandada carecía de liquidez.

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Criterio

Por lo expuesto, siendo deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en sujeción a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuya razón los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., toda vez que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario tendiente a burlar sus intereses y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por los arts. 271 -2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
José Kurt Kuhn Poppe
Demandado
Cámara de Exportadores de La Paz CAMEX
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0616/2010Fuente oficial