Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 616/2018-RI
Sucre:10 de julio 2018
Expediente: T-26-18-S
Partes: Willy Rodríguez Fernández. c/ Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por Willy Rodríguez Fernández contra el Auto de Vista No. 70/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y otros, seguido por el recurrente en contra de Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos; la contestación cursante a fs. 169 a 170 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 171 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 21 a 27 vta., subsanada por memorial de fs. 30 y 33, Willy Rodríguez Fernández, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigida contra Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 101 a 106 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, cursante de fs. 130 a 135, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró SIN LUGAR a la demanda antes mencionada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Rodríguez Fernández, mediante memorial de fs. 138 a 142; la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 70/2018 de fecha 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., CONFIRMO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Willy Rodríguez Fernández mediante el memorial de fs. 164 a 166 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios de su recurso de apelación, y bajo el único argumento de que el juez a-quo realizó una correcta interpretación de la normativa del Código Procesal Civil, confirmó la sentencia apelada, situación que importaría la carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido al no tenerse presente los razonamientos de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0733-S3 de 01 de julio, vulnerando el debido proceso, aspecto que amerita la anulación de la resolución impugnada.
Solicitando se anule y se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se dicte una nueva resolución, o en su caso de corresponder se case en forma total el fallo recurrido conforme a las previsiones legales citadas.
Respuesta al recurso de casación
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