Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 616/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 01/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 547 a 548 y vta, interpuesto por Ibón Martha de Ortega y Teresa Maritza Arana A., en representación legal de Francisco José Pol Esteve, en virtud del Testimonio Poder Nº 1060/2015 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 31 a cargo de Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 72/2018 de 21 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Andrés Rodrigo Gómez Vidal, contra el recurrente, el Auto de 22 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs 555), el Auto N° 2/2019-A de 15 de enero que admitió el recurso (fs. 563 y vta.), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido y Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 24 de agosto (fojas 512 a 516), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 3 a 4 y 10, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de aguinaldo y 2do aguinaldo por duodécimas, e Improbada la demanda con respecto al pago de bono de producción, conminando a pagar a José Francisco Pol Esteve, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo dispuesto en art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo a lo siguiente:
Tiempo de Trabajo
3 meses y 14 días
Sueldo Promedio Indemnizable
Bs. 3000
Desahucio
9.000
Indemnización
866,6
Aguinaldo Gestión 2014 ( 3 duodécimas y 14 días)
866,6
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia
866,6
TOTAL
11..599,8
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 72/2018 de 21 de mayo (fojas 538 a 543), CONFIRMA la Sentencia apelada de 24 de agosto de 2015, con costas en ambas instancias.
Mostrando 30 de 60 parrafos.