Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 616
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 398/2021-S
Demandante: Mirna Mariel Vincenty Funes
Demandado: Henry Fernando Camargo Gonzales
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 293, interpuesto por Henry Fernando Camargo Gonzales, en representación de la Empresa Constructora “Camargo Gonzales SRL”, contra el Auto de Vista N°186/2021 de 6 de abril, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 284 a 287, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Mirna Mariel Vicenty Funes, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 297 a 298; el Auto de 8 de julio de 2021 a fs. 299, que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2021 a fs. 306, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez mixto civil y comercial, de familia, de la niñez y adolescencia, de partido del trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal 2 de Corque en suplencia legal del Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia 072/2020 de 21 de agosto, de fs. 256 a 265, declarando CON LUGAR Y PROBADA la demanda de fs. 12 a 14 y subsanada a fs. 18; en consecuencia dispuso que la empresa demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs46.004,99.-(Cuarenta y seis mil cuatro 99/100); por concepto de sueldos devengados “febrero, marzo y abril de 2017”, desahucio, subsidio lactancia (11 meses-2016), vacación, aguinaldo (2015), multa por incumplimiento, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y multa por incumplimiento, así también descontó pagos parciales realizados a favor de la demandante (fs. 78) y dispuso la multa del 30% en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2009.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora Camargo y Gonzales SRL, formuló recurso de apelación de fs. 268 a 271; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 0186/2021 de 6 de abril, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 284 a 287; que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 072 de 21 de agosto, disponiendo dejar sin efecto el pago parcial de Bs.1500, debiendo descontarse el pago parcial efectivizado por la suma de 15.000 (Quince mil 00/100 Bolivianos) y en relación a los sueldos devengados de febrero, marzo y abril, determinó que corresponden a la gestión 2015 y no así a la gestión 2017, manteniendo incólume lo demás, quedando un saldo a pagar de Bs.32.504,99 (Treinta y dos mil quinientos cuatro 99/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales a favor de la actora. Sin costas ni costos.
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