Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 616/2021.
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 430/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Cintya Bárbara Guzmán Villarroel, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro, contra el Auto de Vista N° 184/2021 de 6 de abril, fs. 76 a 79, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Adalit Rodolfo Chávez Antonio, contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de julio, de fs. 87 de 19 de julio de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 430/2021-A de 29 de julio de fs. 94 a 95, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 082/2020 de 13 de noviembre, de fs. 39 a 43, declarando PROBADA la demanda de pago de multa, planteada por Adalid Rodolfo Chávez Antonio de fs. 4 a 5 vta., aclarada y ratificada a fs. 8, sin costas, disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM ORURO), representando legalmente por Edwin Lazarte Condori, cancele al demandante la suma de Bs. 9.813,01.-, por concepto de multa y actualización.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 76 a 79 de obrados, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 184/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 76 a 79, confirmó la Sentencia N° 082/2020 de 13 de noviembre, de fs. 39 a 43, sin costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación de fs. 83 a 84 manifestando, en síntesis:
En el Fondo.
Argumenta que el Auto de Vista N° 184/2021 de 6 de abril, avaló el cálculo que resolvió la Juez de Primera Instancia de la multa del 30%, la misma que aplicó de oficio el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699, estableciéndose del petitorio de la demanda principal, que el demandante fue expreso al solicitar pago de multa del 30% cuantificada en la suma de Bs. 9.704,00.- (Nueve Mil Setecientos Cuatro 00/100 Bolivianos), más no así impetró su actualización.
Refiere la aplicación indebida de la ley, ya que la Juez A quo realiza un cálculo con la actualización de UFV’S, estableciendo un monto mayor al solicitado en la demanda principal, este nuevo cálculo que realiza el A quo, vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución congruente entre la demanda y la Sentencia; toda vez que, el Juez no puede aplicar de manera ultra petita un cálculo que no fue solicitado por el demandante en la demanda principal y en el desarrollo; es decir, aplicando indebidamente el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que establece un cálculo que no fue objeto de la demanda principal.
I.3.1. Petitorio:
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