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TSJ

AS/0616/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 616/2021.

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 430/2021.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por Cintya Bárbara Guzmán Villarroel, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro, contra el Auto de Vista N° 184/2021 de 6 de abril, fs. 76 a 79, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Adalit Rodolfo Chávez Antonio, contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de julio, de fs. 87 de 19 de julio de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 430/2021-A de 29 de julio de fs. 94 a 95, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 082/2020 de 13 de noviembre, de fs. 39 a 43, declarando PROBADA la demanda de pago de multa, planteada por Adalid Rodolfo Chávez Antonio de fs. 4 a 5 vta., aclarada y ratificada a fs. 8, sin costas, disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM ORURO), representando legalmente por Edwin Lazarte Condori, cancele al demandante la suma de Bs. 9.813,01.-, por concepto de multa y actualización.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 76 a 79 de obrados, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 184/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 76 a 79, confirmó la Sentencia N° 082/2020 de 13 de noviembre, de fs. 39 a 43, sin costas y costos.

I.3. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación de fs. 83 a 84 manifestando, en síntesis:

En el Fondo.

Argumenta que el Auto de Vista N° 184/2021 de 6 de abril, avaló el cálculo que resolvió la Juez de Primera Instancia de la multa del 30%, la misma que aplicó de oficio el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699, estableciéndose del petitorio de la demanda principal, que el demandante fue expreso al solicitar pago de multa del 30% cuantificada en la suma de Bs. 9.704,00.- (Nueve Mil Setecientos Cuatro 00/100 Bolivianos), más no así impetró su actualización.

Refiere la aplicación indebida de la ley, ya que la Juez A quo realiza un cálculo con la actualización de UFV’S, estableciendo un monto mayor al solicitado en la demanda principal, este nuevo cálculo que realiza el A quo, vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución congruente entre la demanda y la Sentencia; toda vez que, el Juez no puede aplicar de manera ultra petita un cálculo que no fue solicitado por el demandante en la demanda principal y en el desarrollo; es decir, aplicando indebidamente el art. 9 parag. II del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que establece un cálculo que no fue objeto de la demanda principal.

I.3.1. Petitorio:

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Datos del proceso

Demandante
Adalit Rodolfo Chávez Antonio
Demandado
Cintya Bárbara Guzmán Villarroel, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0616/2021Fuente oficial