Volver a sentencias
TSJ

AS/0617/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 617

Sucre, 16 de julio de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Luis Burela Álvarez y otros ex trabajadores de la Prefectura de Santa Cruz c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 584-586, interpuesto por Luis Burela Álvarez, por si y en representación de ex trabajadores de la Prefectura de Santa Cruz y de fs. 607-610, planteado por Rubén Armando Costas Aguilera, en su condición de Prefecto del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 328 de 4 de agosto de 2006 (fs. 580-582), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por los ex trabajadores contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la respuesta de fs. 607-610, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 22 en fecha 7 de marzo de 2006 (fs. 498-503), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Luis Burela Álvarez por sí y en representación de Bolivia Vargas Durán y otros, otorgando únicamente derechos adquiridos de aguinaldo y vacación, a favor de los demandantes conforme a la nómina y montos detallados en la liquidación inserta en la sentencia.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista No. 328 de 4 de agosto de 2006 (fs. 580-582), se confirmó en todas sus partes la sentencia cursante a fs. 498-503, con costas.

Dicho fallo motivó, en principio, el recurso de casación en el fondo de fs. 584-586, planteado por Luis Burela Álvarez por sí y en representación de Bolivia Vargas Durán y otros, impetrando se case el auto de vista recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, Rubén Armando Costas Aguilera, en su condición de Prefecto del Departamento de Santa Cruz, en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 607-610, también interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case en parte el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbado el derecho a pago de aguinaldo y vacación demandado por Luis Burela Álvarez por sí y en representación de los ex funcionarios públicos de la Prefectura; luego, por el mismo memorial responde el recurso de casación de contrario, pidiendo se declare infundado y, a la vez, se declare ejecutoriado el auto de vista, con relación a Gaby Peña Arancibia.

Al respecto, los actores Juan Manuel Chaín Avichacra y Blanca Elvira Melgar Gómez, por memorial de fs. 611, renuncian al recurso de casación, siendo aceptada por auto de fs. 616, por tanto ejecutoriado el auto de vista con referencia a los nombrados y, también, para la co-demandante Gaby Peña Arancibia, por no haber interpuesto esta última recurso alguno.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, analizando si lo denunciado en los recursos es evidente o no, se tiene:

I.- Con carácter previo a resolver el recurso, se debe considerar que, el presente proceso, se tramitó en la Judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de los demandantes, al ser el trabajo un derecho tutelado en los arts. 7 inc. h), 156, 157 y 162-II de la C.P.E., por constituir la base del orden social y económico de la Nación, por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que el funcionario no se encuentre sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta Judicatura se abre, excepcionalmente, para tutelar los mismos.

II.- Así aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser los actores dependientes o ex funcionarios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, los tribunales de instancia, determinaron que no se encuentran amparados por las normas de la L.G.T.; sin embargo, con buen criterio jurídico, reconocen que corresponde el pago de "derechos colaterales", como son las vacaciones y el aguinaldo de navidad, que son derechos adquiridos e irrenunciables de todo trabajador, más aún de los servidores públicos que deben ser honrados por la entidad demandada.

III.- En consecuencia, no existe duda que los actores trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe la constancia de haber sido asimilados a la carrera administrativa, conforme a ley; sin embargo, tal circunstancia no impide el derecho que tienen de cobrar los derechos adquiridos, como los reconocidos correctamente en sentencia y confirmada por el auto de vista recurrido; por cuanto, el fallo constitucional citado, si bien tiene semejanza al caso que nos ocupa, empero los fundamentos fácticos son distintos; de manera que, al establecer que los actores son servidores públicos, los de instancia, acertadamente han concluido que no corresponde el pago de beneficios sociales, sino solamente los derechos adquiridos, que ciertamente son irrenunciables al amparo del art. 162 de la C.P.E., que dispone: "los derechos y beneficios a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos".

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Burela Álvarez y otros ex trabajadores de la Prefectura de Santa Cruz
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2007AS/0617/2007Fuente oficial